Bula con el nombramiento de Torquemada como inquisidor general (1483)

 


El 16 de septiembre de 1498, fallecía en Ávila fray Tomás de Torquemada, fraile dominico que había sido confesor de la reina Isabel la Católica y primer inquisidor general de Castilla y Aragón. 
 
Según el cronista real Hernando del Pulgar, pese a que probablemente Torquemada descendía de judíos fue convencido por el prior del convento sevillano de San Pablo, Alonso de Ojeda (pariente del famoso conquistador), para elaborar un informe que denunciaba las prácticas judaizantes entre conversos. Ello llevó a solicitar al papa Sixto IV en 1478 que autorizara la creación de un tribunal de la Inquisición en Castilla. El pontífice publicó entonces la bula Exigit sincerae devotionis affectus, por la que se puso en marcha el Santo Oficio.

Inicialmente circunscrito a Sevilla -donde se celebró el primer auto de fe- y Córdoba, fue extendiéndose a otras localidades e incluso a la reticente Corona de Aragón, de manera que se hizo necesaria la figura de un inquisidor general. En 1483, Inocencio VIII designó para el cargo a Torquemada, quien redactó un reglamento y nueve años más tarde convenció a los Reyes Católicos para promulgar el Edicto de Granada, por el que se expulsaba a los judíos de sus reinos.
 
Torquemada, rico pero austero, estuvo al frente de la Inquisición durante el período más activo de ésta, en el que se concentraron la mayor parte de ejecuciones; según Del Pulgar, en torno a dos mil de unos cien mil procesos abiertos hasta 1490.
 
El documento adjunto, conservado en el Archivo General de Simancas, es la citada bula de 1483 por la que Inocencio VIII nombró inquisidor general a "Thome de Turrequemata". El texto íntegro de la bula anterior, la de Sixto IV de 1478 que creaba el Santo Oficio, decía así: 

"SIXTO OBISPO, SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS AL CARÍSIMO EN CRISTO HIJO NUESTRO FERNANDO Y A LA CARÍSIMA HIJA NUESTRA ISABEL, ILUSTRES REY Y REINA DE CASTILLA Y LEÓN, SALUD Y BENDICIÓN APOSTÓLICA


Exige el afecto de sincera devoción y la fe íntegra con que vosotros reverenciáis a Nos y a la Iglesia Romana, que accedamos a vuestras peticiones en la medida que nos es posible delante de Dios, sobre todo en aquellas cosas que conciernen a la exaltación de la fe y a la salvación de las almas. En verdad, una petición que poco ha nos fue presentada de vuestra parte alegaba que en diversas ciudades, tierras y lugares de los reinos de las Españas de vuestra jurisdicción han aparecido muchos que, regenerados en Cristo por el sagrado baño del bautismo sin haber sido coaccionados para ello y adoptando apariencia de cristianos, no han temido hasta ahora pasar o volver a los ritos y usos de los judíos, ni conservar las creencias y los mandamientos de la superstición e infidelidad judaica, ni abandonar la verdad de la fe ortodoxa, su culto y la creencia en los artículos de esa misma fe, ni incurrir por tanto en las penas y censuras.

Promulgadas contra los secuaces de la pravedad herética, penas declaradas, además en las constituciones de nuestro predecesor, de feliz recordación, el Papa Bonifacio VIII. Y más libres de temor cada día, no solo persisten ellos mismos en su ceguera, sino que a aquellos que nacen de ellos y a otros con los que tratan les contagian de su perfidia, creciendo así su número no poco; y a causa de sus pecados y de nuestra negligencia y la de los prelados eclesiásticos, a los que toca investigar acerca de estas materias, brotan también en esos reinos, permitiéndolas Dios, como piadosamente se piensa, las guerras, las matanzas de hombres y otras desgracias, para ofensa de la Divina Majestad, menosprecio de dicha fe, peligro de las almas y escándalo de muchos. Por todo esto vosotros nos suplicasteis humildemente que por nuestra benignidad apostólica nos dignásemos arrancar de raíz en los mencionados reinos tan perniciosa secta, y poner en práctica en ellos aquellos remedios que se juzgaren más oportunos para el mantenimiento de dicha fe y para la salvación de las almas de los infieles que habitan en dichos reinos.

Por lo tanto, Nos, alegrándonos en el Señor de vuestro laudable celo en la fe para la salvación de las almas, y esperando que lograréis efectiva- mente con ayuda de la Divina Providencia no solo erradicar de vuestros reinos la tal infidelidad, sino también someter en nuestros tiempos a vuestra autoridad el reino de Granada y las tierras a él agregadas que habitan los infieles, y convertir a estos mismos a la fe verdadera, lo que vuestros predecesores impedidos en diversas formas no pudieron, y todo ello para exaltación de la tal verdadera fe y salvación de las almas y para vuestra perfecta alabanza con la apreciada ganancia del premio eterno de la bienaventuranza; y deseando Nos aprobar estas vuestras peticiones y utilizar los remedios oportunos para ello, accediendo a vuestras súplicas, queremos os conceder y os concedemos: Que tres obispos o superiores a ellos u otros probos varones presbíteros seculares o religiosos de órdenes mendicantes o no mendicantes, de cuarenta años cumplidos, de buena conciencia y laudable vida, maestros o bachilleres en Teología o doctores en Derecho Canónico o tras riguroso examen licenciados, temerosos de Dios, que vosotros creyeseis en cada ocasión oportuno elegir en cada ciudad o diócesis de los dichos reinos, o al menos dos de ellos, detenten respecto de los reos de dichos crímenes, sus encubridores fautores la misma completa jurisdicción, autoridad y dominio que gozan por derecho y costumbre los Ordinarios del lugar y los Inquisidores de la maldad herética. No obstante, cuales- quiera constituciones y ordenaciones apostólicas contrarias, o cualquier privilegio existente otorgado por la Sede Apostólica a algunos, en común o por separado, por el cual no pueda ser decretado contra ellos interdicto, suspensión o excomunión por letras pontificias, que no hagan plena y expresa mención del mencionado indulto de la primera a la última palabra.

No, pues, os concedemos a vosotros por las presentes letras facultad de designar tales probos varones como os pareciere, y de remover a los designados y colocar a otros en su lugar; y a los tales probos varones que fueren designados en cada ocasión, les otorgamos poder para usar la jurisdicción, dominio y autoridad antedichas contra los reos de tales crímenes, sus fautores y encubridores. Esforzaos en elegir y designar para las dichas tareas personas tales, cuya honradez, integridad y diligencia estimulados, esperemos sin duda se alcancen incesantemente frutos de exaltación de la fe y de salvación de las almas. A nadie le sea lícito en manera alguna infringir este nuestro escrito de concesión y voluntad, ni ir contra él con osadía temeraria. Si alguien presumiere intentar lo susodicho, sepa que incurrirá en la indignación de Dios Todopoderoso y de sus apóstoles, los bienaventurados Pedro y Pablo.

Dado en Roma junto a San Pedro, año de la Encarnación del Señor 1478, en las calendas de noviembre, año octavo de nuestro pontificado".

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