La persecución de la homosexualidad en la España Moderna

 


"Para que en las villas del Puerto de Santa María y Sanlucar cumplan la ley de los que receptan malhechores; en donde estaban acogidos Diego y Gomez de Ávila, acusados de sodomía y otros delitos".

Así reza el documento adjunto, datado en 1494 y conservado en el Archivo General de Simancas, referente a un delito de pecado nefando o crimine pessimo, como se lo conocería en los siglos siguientes. Al igual que pasaba en Francia, en la España Moderna se creía que la homosexualidad era una costumbre originaria de Italia (vicio italiano, era el nombre eufemístico que tenía, debido a la abundancia de gente de esa procedencia en la Sevilla de finales del siglo XVI) y había términos diferentes según sus características: los homosexuales eran mariones (el escritor Quiñones de Benavente les dedicó dos entremeses, Los Mariones y El Marión, aunque en ellos los presenta más como tímidos con las mujeres); los sodomitas activos, agentes; los pasivos, bujarrones o pacientes; y los simples afeminados o amanerados, maricones; la palabra marica se reservaba para las prostitutas.

 

 

Como resultaba frecuente, había clases; si los acusados eran de sangre azul, que disfrutaba de un fuero especial eximente de tormento, solía hacerse la vista gorda y acababan penados con multas nada más. Fue el caso de Juan de Tassis y Peralta, conde de Villamediana, que en 1622 salió bien librado de una acusación con simple destierro, mientras dos de sus criados y un esclavo fueron quemados en el mismo proceso (en el que se ejecutó también a un paje del duque de Alba); de igual forma, se libraron con una simple multa Pedro Galcerán de Borja (maestre de la orden de Montesa) y Cosme Pérez (alias Juan Rana, que no era noble sino un contrahecho actor cómico protegido por la familia real). 

Ahora bien, no siempre bastaba el linaje para escapar a una condena y hubo ejemplos de personajes que no tuvieron tanta suerte, como el noble Alonso Henriquez de Guzmán en 1567, el Alonso Téllez Girón en 1597 o Diego Gaytán de Vargas (procurador de Cortes por Salamanca) en 1626; todos ellos murieron por el fuego purificador, considerado necesario necesario para destruir totalmente el cuerpo y liberar el alma.

 

Juan Rana, armado y vestido de alcalde, en una pintura anónima (Wikimedia Commons)

 

Si no había un estatus acomodado, el destino de los reos condenados por homosexualidad era muy negro, inevitablemente. En 1497, los Reyes Católicos consideraron que el código legislativo medieval vigente desde el siglo XIII, las Partidas, no bastaba para "extirpar el error abominable". Por tanto, emitieron una Real Pragmática que sustituyó la castración prevista para esos casos (que solía combinarse con lapidación y otras variantes, como ser colgado de las piernas hasta morir) por la hoguera y la confiscación de bienes, igualando así el método de ejecución habitual en otros países de Europa para el pecado nefando (excepto en Inglaterra, donde lo usual era la horca). Algo que refrendó y amplió Felipe II con otra pragmática en 1592, estableciendo además que bastase el testimonio de tres testigos, "aunque el dicho delito no fuese probado"

 

Los Reyes Católicos en un retrato anónimo (Wikimedia Commons)

 

Los tribunales civiles se mostraron especialmente rigurosos, especialmente en la Corona de Aragón: el de Zaragoza procesó a más de medio millar de personas por ello entre 1570 y 1630, ejecutando a ciento dos. Por contra, la Inquisición únicamente solía aplicar ese castigo si el reo tenía más de veinticinco años, edad establecida por Isabel y Fernando. Los menores eran azotados (cien o doscientos latigazos) y mandados a galeras (lo que a veces venía a suponer la muerte también, sólo que más lentamente), pena esta última que tendió a extenderse a todos en la segunda mitad del siglo XVII, cuando empezó a haber necesidad de galeotes; el sobrino de la marquesa de Aguilar, por ejemplo, fue sentenciado a destierro y servir cuatro años de gentilhombre en galeras. 

Galeotes españoles embarcando bastimentos, obra de Christophe Weiditz en su Trachtenbuch (Wikimedia Commons)
 

Es posible que esa liviandad inquisitorial se debiera a que una buena parte de los acusados eran sacerdotes, muchos de los cuales aunaban ese pecado con el de la solicitación durante la confesión. Pero no dejaba de resultar algo curioso que para lo que los inquisidores era un delito menor, para la sociedad seglar resultaba el peor pecado (suele aparecer en la documentación en singular, el pecado, como si no hiciera falta decir más) porque ofendía más a Dios que al Estado, y eso a pesar de que el Concilio de Trento trató de cambiar la relajación de la moral sexual imperante en la España de entonces.

No obstante, el tribunal valenciano del Santo Oficio sí se distinguió especialmente en la persecución de homosexuales, sobre todo durante el reinado de Felipe III, que fue quien autorizó a los inquisidores a actuar en la ciudad (antes, los fueros permitían cierta libertad ideológica o religiosa). Pese a ello, Valencia y Aragón fueron excepciones porque la sodomía fue juzgada básicamente por los tribunales civiles, desde que la Suprema Inquisición renunciara a esa jurisdicción en el resto de reinos -salvo cuando implicase herejía- en 1509. 

 

Reunión del Concilio de Trento, obra de Elia Naurizio (Wikimedia Commons)

 

De hecho, sólo había asumido las competencias por herencia de su antecesora, la Inquisición medieval, de modo que a partir de dicho año no volvió a ejercer contra la homosexualidad; al menos en Castilla, pues irónicamente, de forma paralela, el papa Clemente VII concedió jurisdicción sobre ella a los inquisidores aragoneses en 1524, al margen de que hubiera herejía o no. Bien es cierto que fue un caso excepcional, pues ni siquiera en Roma ocurría, y así continuó pese a las quejas que reiteradamente manifestaron las Cortes de Monzón en 1533.

Los tribunales inquisitoriales de Valencia, Zaragoza y Barcelona procesaron a un total de mil quinientas veinticuatro personas por ese delito entre los años 1450 y 1700, pero apenas se ejecutó a una mínima parte, casi todos coincidiendo con los la etapa álgida de la Contrarreforma. A partir de 1630 no hubo más sodomitas ejecutados en la hoguera en los juicios instruidos en Aragón; en Castilla y otros reinos, ese cambio se produjo algo más tarde, a finales del siglo XVII, con el denominador común de la creciente demanda de galeotes, reseñada antes.

 

Auto de fe en 1495, por Pedro Berruguete (Wikimedia Commons)

 

Según las actas de los procesos, la mayor parte de los casos de pecado nefando estaban relacionados más con la necesidad natural que con la inclinación personal, prostitución al margen (generalmente practicada en casas de juegos o lugares concretos, como la famosa Huerta del Rey sevillana). Es lo que se deduce del predominio en los registros de marinos, vagabundos y esclavos, los primeros con largas temporadas en alta mar y los otros con pocas posibilidades de encontrar pareja o sin medios para pagar por una. 

En Cosas más corrientes de Madrid, y que más se usan, Quevedo, que fue quien introdujo el término maricón, lo expresaba así con su proverbial visión satírica: "Mujeres-hombres y hombre-mujeres en acciones y pelillos". Era una referencia a la depilación y la obsesión por cuidarse ante el espejo, que en el siglo XVII no practicaban sólo las mujeres sino también algunos hombres conocidos como los lindos. En su Sátira a las damas de Sevilla, decía Vicente Espinel:

"¡Oh!, caso horrendo, mísero y terrible

 es ver a la juventud al suelo vándalo

 envuelta en sodomía incorregible;

 el melifluo mozuelo oliendo a sándalo,

con blanduras del rostro y alzacuello,

moviendo al cielo a ira, al mundo escándalo".

 

Quevedo fue poéticamente implacable con los homosexuales; curiosamente, también a él se le acusaba del pecado nefando. Retrato atribuido a Juan van der Hamen (Wikimedia Commons)

En ese mismo sentido, para el doctor Gutierre Marqués de Careaga, la causa del afeminamiento masculino estaba en la excesiva atención hacia la cabellera y así lo reflejó en el propio título de un estudio suyo publicado en 1637, cuando estaba de moda llevar el pelo largo: Invectiva en discursos apologéticos contra el abuso público de las guedejas.

El humor sobre el tema no faltaba ni entre autores más serios. En su obra Compendio, el jesuita Pedro de León, confesor y visitador de cárceles de Andalucía, además de administrador de la Cárcel Real de Sevilla, cuenta una anécdota ocurrida a finales del siglo XVI, cómica y trágica a la vez:

"¿Qué teneis, fulano, que no habeis parecido por allá?" El enfermo le respondió: "Pecador de mí, cómo tengo de aparecer, que estoy en esta cama padeciendo lo que Dios sabe de unas quemaduritas que me hice en el baño con un diablo de no sé qué medicina que me dieron en el baño para limpieza. Dóila yo al diablo, y nunca yo allá hubiera ido".

"Veámoslas" (dijo el amigo).

Y el cuitado enfermo le dijo: "Cerrad esa puerta". Y cerrada asentóse en la cama el pobre enfermo y alzó la pierna para que le pudiese ver bien las llamas que tenía. Y estándoselas mirando púsole la mano en una de ellas, y apenas se la había puesto cuando le dijo: "¡Quedito, cuerpo de Dios, que me lastimáis!"

La moza del mesón que estaba con cuidado por haberle oído decir al enfermo "cerrad esa puerta", estuvo acechando por un agujero de otro aposento, pared en medio. Y viendo que el enfermo tenía las piernas en alto y el amigo tocándoselas y oyese decir al enfermo: Quedito, que me lastimáis, púsosele en aquella cabeza que estaban cometiendo el pecado nefando. Y bajó corriendo a su ama, y contóle lo que había visto y oído. El ama le mandó que luego al momento fuese a dar cuenta a la justicia, como lo hizo.

Y al punto vino el alcalde de la justicia y hallólos en el dicho aposento en buena conversación, y préndelos, y presos tomóles la confesión a cada uno de ellos. Confesaron la verdad que queda referida, de que le estaba mirando las llagas contraídas en el baño, a lo cual el alcalde dijo: "¡Abujarrones! que aun estándoos muriendo no podéis apartaros de este pecado". Mandó el alcalde de la justicia que le llamasen al verdugo para darles tormento. Tras múltiples torturas, confesaron lo que no habían hecho y estando ya confesos, los sentenció a quemar y la Audiencia confirmó la sentencia de fuego.


BIBLIOGRAFÍA:

-KAMEN, Henry: La Inquisición española

-DELEITO Y PIÑUELA, José: La mala vida en la España de Felipe IV.

-DUFOUR, Gerard: La Inquisición en España.

-LUJÁN, Néstor: La vida cotidiana en el siglo de Oro español.

-GARCÍA VALDÉS, Alberto: Historia y presente de la homosexualidad: análisis crítico de un fenómeno conflictivo.

-QUEVEDO Y VILLEGAS, Francisco de: Cosas más corrientes de Madrid, y que más se usan.

-POZO RUIZ, Alfonso: La homosexualidad o sodomía en la Sevilla del XVI (en Alma Mater Hispalense).

-ESPINEL, Vicente: Sátira a las damas de Sevilla.

-LEÓN, Pedro de: Compendio de las industrias en los ministerios de la Compañía de Iesus, con que practicamente se demuestra el buen acierto en ellos.

 

Imagen de cabecera: Quema de monjes sodomitas en Brujas, 1578 (British Museum)

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