Inquisición y moral sexual en la España Moderna


A pesar de los estereotipos tan extendidos, la Inquisición no se preocupó demasiado de la moral sexual de los españoles porque no suponía un peligro importante para la doctrina y los dogmas. Por supuesto, la sexualidad extramatrimonial era contraria a ese sacramento pero resultaba más práctico hacer la vista gorda que intentar meter en vereda a un sector de la población demasiado amplio para abarcarlo. Por eso no había mayor problema en reconocer a los hijos naturales, por ejemplo, y ni siquiera el Concilio de Trento se mostró muy riguroso con la cuestión, aceptando atenuantes como la ausencia prolongada del cónyuge.


Después de la boda (Adrien Moreau)

De hecho, hasta entonces había en España cierta libertad sexual que venía de muy atrás, motivada por la escasa formación religiosa de la mayoría de la gente. Algo especialmente notorio en el mundo rural, como demuestra que los inquisidores gallegos asumieran aquella situación como algo normal porque los feligreses “dicen a tontas y sin saber lo que dicen y por ignorancia y no con ánimo de hereticar”. No extraña que los visitantes extranjeros se asombraran de lo que veían: 
Tienen [los españoles] un exterior devoto que engañaría fácilmente si no se acompañase de tantas acciones indecentes, no avergonzándose de servirse de las iglesias para teatro de las vergüenzas y lugar de citas para muchas cosas que el pudor impide nombrar”.
(Voyages faites en divers temps en Espagne, en Portugal, en Allemagne, en France et ailleurs, 1699)
Detalle de El jardín de las delicias (El Bosco)

Ahora bien, de las reuniones tridentinas salieron una serie de medidas para atajar lo que se consideraba un problema generalizado de moralidad, ya que era creencia común que la llamada simple fornicación, es decir, el sexo voluntario entre adultos solteros, no suponía pecado, como tampoco el concubinato o el recurrir a prostitutas. El matiz de la soltería es reseñable, como el de la voluntariedad, porque cualquier otro tipo de relación se consideraba delito en la legislación secular. Un ejemplo podría ser el incesto, para el que no había disculpa y los practicantes sorprendidos eran carne de hoguera.

Sesión del Concilio de Trento (Tiziano)
 
Pese a todo, a ojos inquisitoriales, esa licenciosidad implicaba una falta de respeto a un sacramento como el matrimonio y por eso a mediados del siglo XVI tomaron cartas en el asunto empezando a cambiar el panorama. Lo primero que se hizo fue pedir colaboración a la justicia y, así, por ejemplo, a principios del XVII la cuarta parte de las causas de los tribunales toledanos eran contra la simple fornicación. Todos los monarcas dictaron leyes para poner coto a la situación, alguna tan dura como la que recoge la Novísima recopilación autorizando al marido a matar a la esposa adúltera (y si no lo hacía él, podía el padre o el hermano de ella) y a su amante.

PROSTITUCIÓN
La literatura picaresca suele aludir a la prostitución como un oficio muy extendido. No debían ir muy desencaminados los escritores cuando, como decíamos antes, los forasteros que visitaban nuestro país atestiguaban algo parecido, aunque a veces recurriendo a hipérboles como la de Robert-Alcide de Bonnecase en su libro Voyage d’Espagne, en el que cifra en trescientas mil las mujeres públicas sólo en la corte española. Pero a mediados del siglo XVII había registradas más de ochocientas mancebías en Madrid, lo que permite calcular alrededor de dos o tres mil profesionales en la capital.

El concierto (Dick van Baburen)

Esos locales trabajaban con licencia de las autoridades civiles y por eso la Inquisición no los molestó demasiado, centrándose en las prostitutas callejeras. Pero era tal su número en la España Moderna que solía dejar libres a las denunciadas con una sencilla advertencia para que aprendieran la doctrina. Otra cosa eran los burdeles, que no sufrieron persecución hasta las leyes emitidas ex profeso por Felipe IV en sus últimos años, influido por Sor Ágreda y las reclamaciones inquisitoriales, que sin embargo tuvo que acabar retirando ante la inutilidad en su aplicación.

BIGAMIA
Más duro se mostró el Santo Oficio con los casos de bigamia, castigada con azotes y cinco años de galeras -aún así pena más leve que las impuestas por la justicia secular-, o la zoofilia, que aún así sólo se penaba con diez años de penitencia. En esta última algo se avanzó -o se atrasó, según- porque en el Medievo sólo se imponía uno, la misma cantidad que se imponía por fornicar con una viuda porque estaba muy extendida la creencia de que practicar sexo con équidos, por ejemplo, prevenía las enfermedades venéreas. Los practicantes de bestialismo eran gente de muy pocas luces y encuadrados en sectores marginales pero eso nunca se consideró eximente.

Leda seducida por Zeus transformado en cisne (Veronés)

En realidad la bigamia era perseguida tanto por tribunales eclesiásticos como civiles y, de hecho, las Cortes de Aragón protestaron repetidas veces porque, según la concordia de 1512, sólo los obispos podían ocuparse de esos casos, no la Inquisición, que respondió aduciendo que un bígamo caía en la herejía al burlar el sacramento matrimonial y por eso continuó sus procesos. Parte de la preocupación de la Suprema por ese delito estaba en su sorprendente frecuencia, explicable por la inexistencia del divorcio. Por eso muchos lo practicaban sin ser realmente conscientes de su gravedad. En cualquier caso, los juicios por bigamia no constituyeron más que un 5%. 

La mujer entre las dos edades (anónimo)

SODOMÍA
Sin embargo hubo dos delitos con los que la Inquisición no transigió: la sodomía y la solicitación. La primera, conocida como pecado nefando, tenía consideración de ir “contra natura” y no sólo se refería al coito entre personas del mismo sexo sino también entre las de distinto si era anal. Al igual que pasaba en Francia, se la creía una costumbre originaria de Italia (vicio italiano, era el nombre eufemístico que tenía) y había términos diferentes según sus características: los homosexuales eran maricones; los sodomitas pasivos, bujarrones; y los simples afeminados o amanerados, mariones. Si eran de sangre azul (como el conde de Villamediana) solía hacerse la vista gorda -aunque no siempre- y salían con multas nada más.

El pecado nefando en un antiguo grabado

En tiempos de los Reyes Católicos se sustituyó la castración prevista para esos casos por la hoguera y la confiscación de bienes, lo que refrendó y amplió Felipe II con su pragmática de 1598 estableciendo que bastase el testimonio de tres testigos aunque no se probase el delito. Pero, al contrario que los implacables tribunales civiles (con Zaragoza a la cabeza), la Inquisición únicamente solía aplicar ese castigo si el reo tenía más de veinticinco años. Los menores eran azotados y mandados a galeras (que a menudo venía a suponer la muerte también, sólo que más lentamente), pena que tendió a extenderse a todos cuando empezó a haber necesidad de galeotes. Es posible que esa liviandad inquisitorial se debiera a que una buena parte de los acusados eran sacerdotes

El tribunal valenciano se distinguió especialmente en esta persecución, sobre todo durante el reinado de Felipe III, quien autorizó a los inquisidores a actuar en la ciudad (antes, los fueros permitían cierta libertad ideológica o religiosa). No obstante, Valencia y Aragón fueron excepciones porque la sodomía fue perseguida básicamente por la justicia civil desde que la Inquisición renunciara a esa jurisdicción -salvo cuando implicase herejía- en 1509.

Auto de fe (Pedro de Berruguete)

SOLICITACIÓN
La otra gran preocupación inquisitorial fue la solicitación, es decir, el requerimiento amoroso del sacerdote a las mujeres durante la confesión. Se consideraba un caso de corrupción de la fe por cuanto vulneraba el carácter sagrado del sacramento; si la solicitación era antes o después de éste ya no resultaba tan grave, como tampoco si era la mujer la que hacía el ofrecimiento y el cura se dejaba seducir, en cuyo caso se llamaba solicitación pasiva y podía redimirse con la mera disciplina impuesta por el confesor  del religioso. 

El monje y la monja (Cornelis van Haarlem)

El famoso inquisidor Fernando de Valdés y Salas fue quien obtuvo la autoridad del papa Pío IV en 1561 para que el Santo Oficio se ocupara del problema. Para ello se le dio a la solicitación el carácter de herejía, ya que, como pasaba con la bigamia, pervertía el sacramento. Era en ese momento cuando los sacerdotes aprovechaban su posición de superioridad sobre las penitentes y, en algunos casos, la reincidencia llegaba a ser abrumadora: el párroco de Baniganim, por ejemplo, fue procesado en 1608 por seducir a veintinueve mujeres “con palabras lascivas y amorosas para actos torpes y deshonestos”.

Valdés Salas en un grabado decimonónico

Resulta curiosa la medida tridentina adoptada a finales del siglo XVI para poner coto a estas situaciones: los confesionarios, herramientas que hacían de barrera física manteniendo separados a ambos. Hubo otras indicaciones de nuevo cuño, como prohibir a los curas entrar en tabernas o participar en los festejos nupciales más allá de oficiar la ceremonia. Como siempre, resultó más fácil dictar la norma que hacerla cumplir y fue algo especialmente obvio en la costumbre de los párrocos de tener mancebas, que persistió a pesar de los miles de sanciones dictadas.

El confesionario (Lorenzo Casanova)

QUIETISMO
El verdadero problema de la solicitación era su presunta conexión con una doctrina que tuvo su auge en la segunda mitad del siglo XVII: el quietismo. Derivado del iluminismo y con cierto parecido al budismo u otras religiones orientales, era un misticismo que buscaba la unión con Dios mediante la contemplación pasiva y la indiferencia de lo que a uno pudiera pasarle en tal estado. Así que la Inquisición tomó cartas en el asunto en 1678. Molinos, que respondió publicando Defensa de la contemplación, poco después incluida con las demás en el Índice de libros prohibidos, fue encarcelado, torturado y condenado a prisión, donde murió once años más tarde tras abjurar. El quietismo pervivió varias décadas e incluso varios obispos, como los de Cambrai y Oviedo tuvieron que retractarse de ideas parecidas ya en el siglo XVIII. 

Miguel de Molinos en un libro de época

Su creador fue un sacerdote español llamado Miguel de Molinos (por eso se conoce también como molinosismo) que plasmó sus ideas en una obra titulada Guía espiritual , publicada en 1675, en un principio con el visto bueno inquisitorial. Pero, al parecer, ese movimiento devino en cierta relajación de la moral sexual en muchos conventos, ya que Molinos tenía licencia para confesar monjas precisamente. “Se mata al pecado con el pecado: tu cuerpo ya no te pertenece y, entregado a Dios, no peca por más que haga” dejó dicho un quietista anónimo.

Bibliografía:

-BENNASSAR, Bartolomé: Inquisición española: poder político y control social.
-DELEITO y PIÑUELA, José: El desenfreno erótico.
-KAMEN, Henry: La Inquisición española.
-LLORCA, Bernardino: La Inquisición española.
-PÉREZ, Joseph: Crónica de la Inquisición en España.
-SARRIÓN MORA, Adelina: Sexualidad y confesión.La solicitación ante el tribunal del Santo Oficio (siglos XVI-XIX)
-VVAA: Atlas ilustrado de la Inquisición española.


Imagen de cabecera: Escena de la Inquisición (Víctor Manzano y Mejorada)

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