Inicio y evolución de la esclavitud indígena en la América española


Carimbar es un verbo portugués que significa estampar y de ahí deriva el participio carimbado, que, obviamente, se traduce como estampado o sellado. Por tanto, se puede deducir lo que sería un carimbo. Ahora bien, hace cinco siglos esa palabra también se usaba en castellano; lo malo es que lo hacía en un contexto más específico y penoso: entonces, carimbar era marcar a fuego a los esclavos en América y el carimbo era el instrumento de hierro que se calentaba al rojo para ello.

Porque, frente a lo que muchos creen, la reina Isabel la Católica no abolió la esclavitud, ni en el codicilio de su testamento ni en ningún otro documento. Al margen de la esclavitud prehispana y la de la península ibérica, que serían materias para otro artículo, el origen de la llevada por los españoles al Nuevo Mundo se remonta a la Reconquista, cuando los musulmanes que se sometían obtenían permiso para residir en barrios separados, conservando creencias y costumbres a cambio de un tributo, frente a aquellos que persistían en resistir y eran condenados si les derrotaban. Los Reyes Católicos hicieron vender como esclavos a los habitantes de las ciudades tomadas por asalto y con los beneficios tanto recompensaban a la tropa como financiaban los costes bélicos de su campaña granadina. Aparte de eso, el rey Fernando trató por todos los medios de hacerse con una factoría en África, aunque el Tratado de Alcaçovas puso fin a ese sueño al dejar la costa occidental del continente bajo la órbita de Portugal. 

La reina Isabel retratada por Juan de Flandes hacia 1500 (Wikimedia Commons)

Era una práctica común en todo el Mediterráneo (en el mundo, en realidad), hasta el punto de que la riqueza de una ciudad se medía por el número de esclavos que había en ella y sólo en España -sobre todo en Sevilla- había en torno a 100.000 en 1490, un millar de ellos al servicio de la casa real; no debe resultar extraño que se exportara al continente recién descubierto, tal cual pasó primero en las Islas Canarias. Lo que sí hizo la reina fue prohibir la esclavitud de los indios del Nuevo Mundo, a los que prefería tener como súbditos, ante la idea de Colón de iniciar una explotación de ese tipo para compensar que había mucho menos oro del que había prometido. 

En un primer momento y mediante Real Cédula dictada en 1495, había autorizado la venta del primer lote en Andalucía, unos 300 indios (en realidad 500 pero casi la mitad murieron durante el viaje) capturados por el almirante como "buena presa" (rebeldes en armas). Pero cuatro cuatro días después dio marcha atrás para dar tiempo a debatir sobre la licitud moral de esa operación, si bien los indios terminaron vendidos de todas formas, muriendo la mayoría en poco tiempo debido a su inadaptación al cambio de clima y las enfermedades consecuentes.

En 1500 se prohibió esclavizar más indígenas, salvo los que se rebelasen, estableciéndose una excepciones que, a partir de 1503, autorizaban la captura de caribes, por su canibalismo y su ferocidad insumisa a la corona. Como el concepto de guerra justa era el que definía el derecho a hacer cautivos, se instituyó el requerimiento, una exhortación a someterse a la corona que se debía leer a los indios para que aceptaran al Dios verdadero y la autoridad castellana, so pena de la consiguiente guerra y esclavización. Aunque ese ceremonial debía oficiarlo un sacerdote y registrarlo un notario, es lógico deducir que eran pocas tribus las que aceptaban de buen grado la imposición de unos forasteros y, por tanto, el negocio siguió adelante.

Visión artística de la llegada de Colón a América

El meritorio esfuerzo de los monarcas resultó baldío, pues el requerimiento provocaba el efecto contrario. Los adelantados y exploradores supieron aprovecharlo para compensar aquellos viajes que no resultaban suficientemente rentables; al fin y al cabo, nadie tenía muy clara la diferencia entre un caribe y otro indio, igual que nadie podía saber a este lado del Atlántico las circunstancias en las que se le había capturado. La mayor parte de las expediciones que se hicieron en esa primera etapa por las costas americanas (especialmente la de las Perlas, actual Cumaná, Venezuela, y la de Nicaragua, de donde se calcula que se sacaron unos 200.000 esclavos) solían regresar con cargamento humano; eran las llamadas armadas de rescate o vendimias, equivalentes a las cabalgadas del norte de África, que se amparaban en eufemísticas operaciones "de pacificación" y resultaban más productivas que las de descubrimiento.

Así, Nicolás de Ovando estableció una auténtica trata acudiendo a las islas Lucayas (actuales Bahamas, consideradas islas "inútiles") a por mano de obra para sustituir a la prácticamente extinguida en La Española; Alonso de Ojeda trajo a España 222 indios para vender en Cádiz; Vicente Yáñez Pinzón se llevó más de una treintena de la boca del Amazonas, la misma a donde también fue a cazar hombres Diego de Lepe; Juan de la Cosa hizo unos 700 esclavos en la actual Cartagena de Indias, etc. Resulta casi ridículo el caso de Cristóbal Guerra, que tras una incursión esclavista por Isla Margarita, se consideró que había vulnerado la ley, por lo que fue detenido y condenado a restituir a los indios a su tierra, tal cual se había obligado hacer en 1490 a Beatriz de Bobadilla con los guanches que apresó y vendió. 


Encuentro entre españoles e indios visto por Theodor de Bry (Wikimedia Commons)

En 1511, durante la conquista de Puerto Rico, las dificultades encontradas llevaron al rey Fernando a autorizar la esclavización de los indígenas que se resistieran, para trasladarlos a La Española y Cuba, necesitadas de mano de obra ante el desplome demográfico. Lo hizo mediante una Real Provisión de 25 de julio de ese año, firmada por la reina Juana, que ordenaba esclavizar "a los que se resistiesen o no quisiesen recibir e acoger en sus tierras a los capitanes e gentes que, por mi mandato fuesen a facer los dichos viajes e oyrlos para ser adoctrinados en las cosas de nuestra Santa Fe Católica e estar a mi servicio es so mi obediencia". La orden, extendida a todo el Caribe, preveía un problema ya detectado: "A causa que los indios que se traen a la isla Española de las otras islas comarcanas, no están, ni andan, señalados, para que se conozcan cuáles son e dónde e cuyos en la dicha Isla hay, y se espera haber algunas diferencias e así mismo los dichos indios se van e ausentan, por causa de no ir señalados no se pueden haber, ni conocer..."

Es decir, se hacía necesario distinguir a unos de otros, los libres de los esclavos y, dentro de éstos, los de uno u otro propietario, ya que las fugas eran frecuentes porque no se aplicaban castigos a quienes lo intentaban (no se introdujeron medidas de ese tipo hasta 1522, cuando el número creciente y el riesgo que constituía el cimarronaje llevaron a establecer penas progresivas, como cortar un pie si la ausencia pasaba de veinte días o ahorcamiento para más de cuarenta). De esta forma, como contramedida, en un plazo de quince días debían ser herrados con un carimbo, la marca que identificaba a su dueño y legitimaba su condición:  "Por lo cual mando que ahora, e de aquí en adelante, todos e cualquier indios que a la dicha isla Española se trajeren de otras islas, se les haga e ponga una señal en la pierna, cual e de la manera que el Almirante y Oficiales pareciere, para que por aquella señal sean conocidos..."


Retrato del rey Fernando por Michel Sittow (Wikimedia Commons)

La herramienta para hacerlo se conocería luego con el nombre de hierro de rescate y, como explica el documento, normalmente se aplicaba en una pierna, aunque no faltaban casos en que la marca a fuego quedaba estampada en el rostro, primero con la F de Fernando y luego con una G alusiva a su condición de prisionero de guerra. En El celoso extremeño, una de las Novelas ejemplares de Cervantes, se puede leer que el protagonista "compró asimismo cuatro esclavas blancas, y herrólas en el rostro..." A veces se usaba otra letra en vez de la G, según se lee en el escrito del rey católico a Juan Ponce de León, gobernador de Puerto Rico, en 1512: "Tengoos en servicio lo que habéis trabajado en la pacificación, y lo de haber herrado con una F la frente a los indios tomados en guerra, haciéndolos esclavos, vendiéndolos al que más dió y separando el quinto para nos"Respecto al herraje en la frente, no debe resultar extraño puesto que se hacía lo mismo con los defraudadores de impuestos y más tarde, en 1563, los procuradores de las Cortes llegaron a solicitar a Carlos V que se marcase con una L a los ladrones menores de 20 años (el rey lo rechazó, por cierto).

Por otra parte es significativo que la corona, como vemos, se reservaba el quinto real, un 20% de lo que producían las Indias, también en mercancía humana. Y eso que después concedió a Puerto Rico y La Española la exención de ese impuesto, lo que llevó a las autoridades de Cuba a solicitar la misma gracia; se les remitió a los frailes Jerónimos, a quienes se había dado poderes para tratar ese tipo de cuestiones relacionadas con la libertad de los indios. Conviene señalar, al respecto, que en España los principales propietarios de esclavos eran, por este orden, la Iglesia (que no los solía adquirir por compra sino por donación), la corona y la nobleza.


Las Antillas en un mapa del siglo XVI (Dorieo en Wikimedia Commons)

Paralelamente a todo esto se iniciaron en Castilla los primeros debates sobre el tema a raíz de las duras prédicas de Fray Antonio de Montesinos, quien en agosto de 1512 entregó al Consejo del Reino la primera relación de agravios cometidos contra los indios. Empezó entonces una controversia que cristalizó el 27 de diciembre en la promulgación de las Leyes de Burgos, que estipulaban un trato a los indios acorde a su condición de seres libres. Eso no impedía que continuara la caza; en 1517, por ejemplo, Gaspar de Espinosa viajó de Acla a la península de Azuero (en Castilla del Oro, actual Panamá), capturando dos millares de esclavos destinados al mercado de Santo Domingo, aparte de hacer un rico botín de 80.000 pesos de oro (su segundo en el mando en esa expedición fue Francisco Pizarro, que forjó su experiencia en las citadas armadas de rescate).

Nueve años más tarde de promulgarse el nuevo corpus legislativo se emitió la llamada Declaratoria, una instrucción que intentaba determinar qué tierras eran de los caribes y cuáles no para poner fin al patente abuso que se estaba produciendo. Establecía duros castigos para los infractores, como pérdida de bienes e incluso pena capital, pero a tenor de lo que vino luego no debió de tener demasiado éxito. Los indios apresados siguieron carimbándose, mientras crecía el número de desgraciados reducidos a esa condición debido al éxito en la conquista de los imperios americanos. 

Fue el caso de México, donde muchos derrotados tuvieron ese final, especialmente tras la dura campaña de Tepeaca; por ejemplo, Hernán Cortés destinó a 3.000 de los esclavos que hizo allí a las minas (en 1548 serían liberados por una Real Cédula) y a otros los vendió en Tlaxcala, del mismo modo que Pedro de Alvarado llevó consigo una cantidad similar como porteadores en la conquista de Guatemala. Ya antes, en 1517, Diego Velázquez de Cuéllar, gobernador de Cuba, había pagado de su bolsillo uno de los barcos de la expedición al Yucatán que encargó a Hernández de Córdoba, con la condición de que hiciera una escala en la isla Guanaja (en la actual Honduras) para hacer esclavos y asegurar así la amortización segura de una parte del importe; así lo cuenta Bernal Díaz del Castillo. En Perú ocurrió otro tanto: entre 1525 y 1526, Pizarro y Almagro enviaron esclavos a Panamá por valor de 44.160 maravedíes; asimismo, hicieron varios miles en Cajamarca (muchos de ellos, irónicamente, partidarios de Huáscar que habían sido esclavizados por Atahualpa) y el segundo, además, esclavizaría a los pueblos de Copiapó (norte de Chile) por resistírsele.


La conquista de Tenochtitlán en una pintura anónima del siglo XVII (Wikimedia Commons)

Otra Real Cédula, emitida por Carlos I en Granada el 9 de noviembre de 1526, regularizó la situación permitiendo que los propios indígenas mexicanos pudieran conservar sus esclavos y a los españoles los que les habían facilitado los anteriores, para evitarles agravios (caso aparte eran los naboríos y yanaconas, semiesclavos destinados a servicio doméstico). Como ello dio lugar a abusos en los que indios libres terminaban igualmente herrados, el mismo emperador, a instancias del Consejo de Indias, emitió una nueva Real Cédula el 13 de enero de 1532 para atajar el problema: “Muchas personas hierran a los indios en la cara como a esclavos, de que Dios Nuestro Señor es deservido, porque esto es contra la libertad de los dichos indios… no sean osados de herrar los dichos indios por esclavos, aunque verdaderamente lo sean, sin nuestra licencia y mandado, o de las nuestras oficiales de la Casa de la Contratación de las Indias que se encuentra en la Ciudad de Sevilla".

Es decir, prohibía herrar a los esclavos por sistema, como se había dado en hacer: "Mandamos que agora, ni de aquí adelante, no consintáis, ni déis lugar que alguna, ni algunas personas, de ningún estado, calidad y condición que sean, puedan tener por esclavo a ningún indio libre natural de esa tierra, ni lo herrar por tal”En lo sucesivo sería preceptivo contar con la debida autorización oficial, encarnada por los funcionarios de la administración:  “Y cuando algunas personas se hubieren de herrar y declarar por esclavos sea en presencia de vos el dicho Gobernador y oficiales, y precediendo primero bastante información y las diligencias que se requieren, y no de otra manera”. De hecho, el carimbo se guardaba en un arcón con dos llaves, una de las cuales estaba en poder del obispo.


Herraje de un esclavo

El documento especificaba cómo herrar, con una señal en la pierna, y advertía del riesgo que corría todo aquel que desobedeciese la orden, estableciendo duras penas para los infractores que incluían la incautación de bienes e incluso la pena de muerte. También ordenaba rebajar las tasas de herraje y no cobrar derecho, cosas que incentivaban ese marcaje. Lo malo fue que había que herrar inmediatamente a todo esclavo que se ausentase, lo que derivó, una vez más, en un mal uso: "Muchas personas de las que tienen pueblos encomendados en esa tierra piden a los indios y a los caciques y a los señores de ellos indios para su servicio y después que los tienen en su poder los hierran por esclavos, no lo siendo”.

Eso obligó a intervenir de nuevo al monarca el 9 de noviembre: "Mandamos agora, ni de aquí en adelante, consintáis, ni deis lugar que alguna, ni algunas personas, de ningún estado, calidad y condición que sean, puedan tener esclavo a ningún indio libre natural de esa tierra, ni herrar por tal, y que personas que tuvieran pueblos encomendados pidan a los tales, pueblos, caciques, ni señores dellos, ningunos indios para servicio dellos por esclavos, ni herrarlos, porque parezca que lo son o deben ser”.


El emperador Carlos V hacia 1532, en un retrato de Christoph Amberger (Wikimedia commons)

Parecía el final de la esclavitud indígena, pues únicamente permitía conservar los esclavos que ya había, debidamente registrados; además, su herraje, a realizar con un hierro real, no podía hacerse en la cara. Sin embargo, las circunstancias todavía obligarían a dar algunos bandazos más. Colonos y encomenderos objetaron que eso vulneraba las capitulaciones y frenaba la economía, al limitar la mano de obra disponible para los trabajos, sobre todo los mineros. 

Flotando siempre en el ambiente la temida revuelta, contra la que la corona no tenía tropas permanentes en ultramar, en 1534 se revocó lo decidido anteriormente. La esclavitud indígena todavía tenía siglos por delante y, por ejemplo, los registros notariales de México revelan que entre 1536 y 1538 se llevaron a cabo 809 ventas de esclavos indios, de los que la inmensa mayoría, 805, estaban destinados a las minas


Reconstrucción escultórica de un guerrero caribe (Peter d'Aprix en Wikimedia Commons)

Pero en 1541 quedó prohibida a los españoles en América la compra de esclavos indios y la ley de 21 de mayo de 1542 ratificó esa proscripción, incluso en caso de guerra justa. En noviembre de ese mismo año se promulgaron las Leyes Nuevas que completaban y ampliaban a las Leyes de Burgos, evidenciando que éstas no habían dado el resultado esperado. Si bien la principal preocupación del nuevo corpus legislativo era impedir que las encomiendas se heredasen de padres a hijos y/o pasaran de unos propietarios a otros por compra, generando derechos adquiridos (con el consiguiente riesgo de concentración en pocas manos y la posibilidad de que surgiera alguien lo suficientemente poderoso como para caer en la tentación de autoproclamarse rey), también dedicaban apartados al trato a los indios y a la esclavitud, admitiendo en ésta como únicas excepciones a los caribes y alguna otra tribu especialmente belicosa; asimismo, las audiencias debían designar un procurador para que liberase a los indígenas esclavizados ilegalmente.

No obstante, en los territorios más alejados, como Chile o la zona septentrional de Nueva España, donde araucanos y chichimecas se resistían a la conquista de forma feroz, los esclavistas siguieron haciendo incursiones impunemente, aparte de los esclavos que importaban de regiones bajo control brasileño (pese a que los tres felipes dictaron legislación para impedir que los extranjeros ocuparan el lugar dejado por los españoles en ese negocio: reales cédulas de 1550, 1570, 1620 y 1631). Algo similar ocurrió en Filipinas, donde había un considerable tráfico esclavista de indios (procedentes de la India portuguesa), africanos y, sobre todo, chinos. Curiosamente, buena parte del contenido de ésas y otras instrucciones versaba sobre la parte del cuerpo en la que había que aplicar el carimbo, intentando combatir la costumbre de hacerlo en la cara.


Grabado de Theodor de Bry mostrando esclavos indios trabajando en una plantación de azúcar, 1596 (Pinterest)

Eso sí, la cosa fue bajando paulatinamente y si en tiempos de Felipe II aún se registraron leyes sobre el asunto (la de 25 de enero de 1569 autorizaba a esclavizar caribes mayores de 14 años y la del 8 de febrero de 1588 otra vez prohibía a los españoles la compra de esclavos), en el reinado de su hijo se persiguió la costumbre de los colonos de transferirse esclavos (ley de 26 de mayo de 1609).

La última gran iniciativa jurídica fueron las leyes de 1662, 1663 y 1679, dictadas respectivamente por Mariana de Austria y Carlos II, que dejaron definitivamente la esclavitud convertida en un mal recuerdo... excepto para los negros, que tendrían que esperar a 1886. Pero ésa sería otra historia.


BIBLIOGRAFÍA:

-BENNASSAR, Bartolomé: La América española y la América portuguesa.
-DEL REY, Miguel y CANALES, Carlos: Esclavos. comercio humano en el Atlántico.
-DE LA PUENTE, José: La conquista e Historia común de Iberoamérica (en Hacia la formación de Iberoamérica).

-DÍAZ DEL CASTILLO, Bernal: Historia verdadera de la conquista de Nueva España.
-KAMEN, Henry: Imperio.
-KONETZKE, Richard: América Latina. La época colonial.
-LUCENA SALMORAL, Manuel: El carimbo de los indios esclavos.
-LUCENA SALMORAL, Manuel: La caja de los horrores: castigos impuestos a los esclavos huidos y cimarrones de Indias (en Disidentes, heterodoxos y marginados en la Historia).
-MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Mª del Carmen y SOBALER SECO, Mª de los Ángeles: El Imperio Hispánico.
-MIRA CABALLOS, Esteban: Francisco Pizarro. Una nueva visión de la conquista del Perú.

-PIQUERAS, José Antonio: La esclavitud en las Españas. Un lazo transatlántico.
-SACO, José Antonio: Historia de la esclavitud.
-SUÁREZ, Luis: Isabel la Católica.
-THOMAS, Hugh: El Imperio Español. De Colón a Magallanes.
-THOMAS, Hugh: El Imperio Español de Carlos V.
-THOMAs, Hugh: El señor del mundo. Felipe II y su imperio.

Comentarios

  1. Historia no recibida en los colegios, lo único que nos dictaba el profesor es que los conquistadores nos llenaron de fe cristiana
    La historia se debe de reescribir

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