El polémico mayorazgo concedido a Cristóbal Colón en 1498

 

En el documento de la imagen, conservado en el Archivo General de Simancas, vemos las dos primeras páginas de la copia de una carta de confirmación y privilegio de mayorazgo otorgado a favor de Cristóbal Colón, Almirante de la Mar Océana, Virrey y Gobernador de las Indias, expedida por los Reyes Católicos el 20 de febrero de 1498. Le habían concedido facultad para hacer mayorazgo con los vínculos y condiciones que quisiere a favor de uno o más de sus hijos o, a falta de éstos, del pariente que eligiere, por real cédula del 23 de abril del año anterior -en la siguiente imagen se muestra la primera página, confirmándoselo con esta carta, cuyo original se encontró también en el mismo archivo. 

El mayorazgo era una institución creada para perpetuar en la familia la propiedad de los bienes vinculados, fundamentalmente inmobiliarios, o los derechos sobre ellos. Eso implicaba que el primogénito era el principal beneficiado al quedarse con todo el patrimonio, garantizando así que éste seguía perteneciendo a su familia y no se dispersaba. Aunque de origen romano, el mayorazgo se consolidó plenamente en el siglo XIV pero no fue regulado hasta 1505 por las Leyes de Toro, promulgadas por las Cortes que se celebraron en dicha ciudad en nombre de la reina Juana; a partir de entonces pasó a ser una concesión real.

 

Facultad a Don Cristóbal Colón, almirante del Mar Océano, para hacer mayorazgo con los vínculos y condiciones que quisiere a favor de uno o más de sus hijos, o a falta de estos, del pariente que eligiere. Documento de 1497 conservado en el Archivo General de Simancas (documento completo en PARES)

Colón tuvo dos hijos, Diego y Hernando, El primero era el mayor y, por tanto, el heredero de sus títulos (almirantazgo, virreinato -sólo nominal- y gobierno de las Indias), que a su vez legó a su vástago, Luis Colón de Toledo; éste no era el primogénito, ya que tenía una hermana mayor llamada María, pero en Castilla había preeminencia del varón sobre la mujer en los mayorazgos. El encargado de redactar la minuta de testamento y mayorazgo fue el escribano sevillano Martín Rodíguez.

Existe cierta duda sobre la autenticidad plena del documento de 1498, acaso una manipulación con adelanto de fecha de otro presentado en 1502. Y es que, habiéndose perdido, se reencontró en 1572, a la muerte del nieto de Colón, Luis, cuando otros descendientes pleitearon por ser los sucesores: Felipa, la hija de Luis, que en principio estaba excluida porque el propio Colón había dispuesto que "el cual Mayorazgo en ninguna manera lo herede mujer ninguna, salvo si aquí ni en otro cabo del mundo no se fallase hombre de mi linage verdadero", y su primo Diego, sobrino del fallecido. 

Muerte de Cristóbal Colón, por Francisco Ortego (Wikimedia Commons)
 

Ambos se casaron con la idea de solucionar el conflicto sucesorio, pero éste se reprodujo al fallecer ambos sin descendencia en 1577 y 1578 respectivamente. Así fue cómo entraron en disputa otros familiares: Cristóbal, el padre de Diego; su cuñado, Francisco de Mendoza; y dos dudosos parientes italianos, uno que se decía "varón de varón bastardo" llamado Baltassare Colombo y otro Bernardo Colombo.

La institución de mayorazgo de Cristóbal Colón tiene un punto extra de interés por cuanto en el testamento -haría otro el 19 de mayo de 1506, un día antes morir- consta su propio testimonio sobre su controvertido origen, declarándose genovés. Textualmente:

"E ansí lo suplico al Rey e la Reina, Nuestros Señores, y al Príncipe don Juan su primogénito Nuestro Señor, y a quien sucediere por los serviçios que yo les he hecho, e por ser justo e le plega y no consientan ni consientase disforme este mi compromisso de Mayorazgo y Testamento, salbo que quede y esté ansí y por la guissa y forma que yo le hordené para siempre jamás, porque sea a servicio de Dios Nuestro Señor Todopoderoso y raíz e pie de mi linage e memoria de los servicios que a Sus Alteras he hecho, que siendo yo nacido en Génoba les bine a servir aquí en Castilla, y les descobrí al Poniente de tierra firme las Indias y las dichas islas sobredichas. Así que suplico a Sus Alteras que sin pleito ni demanda ni dilación manden sumariamente que este mi Previlegio e Testamento balga e se cumpla, ansí como en él fuere y es contenido, y ansí mismo lo suplico a los grandes Señores de los Reinos de Su Altera e a los del su Consejo y atodos los otros que tienen o tubieren cargo de justicia o de regimiento, que les plega de no consentir que esta mi hordenaçión e Testamento sea sin bigor y birtud y se cumpla como está ordenado por mí, ansí por ser muy justo que persona de título e que a servido a su Rey o Reina e al Reino, que balga todo lo que ordenare y dexare por Testamento o compromiso o mayorazgo o heredad, y no se le quebrante en cosa alguna ni en parte ni en todo".
Primera página del testamento de Cristóbal Colón, dictado el 22 de febrero de 1498 para la fundación de su mayorazgo y conservado en el Archivo General de Indias (documento completo en PARES)

 

Asimismo, el testamento lega algunos bienes a gente de Génova: veinte ducados a los herederos de Jerónimo del Puerto, padre de Benito del puerto, canciller del puerto italiano; dos mil quinientos reales portugueses a Antonio Vazo, comerciante genovés; y treinta mil reales más a los herederos de Luis Centurión Escoto, otro mercader de esa ciudad. Y en otro párrafo añade sobre el  titular del mayorazgo: 

"...tenga y sostenga siempre en la ciudad de Génova una persona de nuestro linage que tenga allí casa e muger e le hordene renta con que pueda vivir honestamente como persona tan llegada a nuestro linage y haga pie y raíz en la dicha ciudad como natural della porque podrá haber de la dicha ciudad ayuda e favor en las cosas del menester suyo, pues de ella salí y en ella nací".

La reaparición documental del mayorazgo en 1579 es el punto de partida de la hipótesis de un Colón gallego -pontevedrés, para más señas, al menos de ascendencia-, al considerar sus defensores que las referencias a Génova no aparecen en más sitios y, por tanto, sería una falsificación, al carecer de rúbrica pública, faltarle hojas y otras irregularidades. Sin embargo, no tiene en cuenta su carácter de minuta (o sea, borrador) y el hecho de que el texto coincide casi exactamente con el de la confirmación, con la única diferencia de la fecha, entre otras razones con que los historiadores la refutan. 

En PARES (Portal de Archivos Españoles) se puede consultar una versión del siglo XVIII de todo el expediente  (fundación de mayorazgo de 1497, testamento de 1498 y codicilio de 1506), conservado en el Archivo General de Indias.


BIBLIOGRAFÍA:

-ALTOLAGUIRRE, Ángel de: La Real confirmación del mayorazgo fundado por Cristóbal Colón el 22 de febrero de 1498.

-COLÓN DE CARVAJAL, Anunciada y CHOCANO HIGUERAS, Guadalupe: En torno al testamento de Cristóbal Colón de 1502.

-GARCÍA DE LA RIEGA, Celso: Cristóbal Colón y el mayorazgo de 1498: auténtico, falso o ambos.

-FERNÁNDEZ-ARMESTO, Felipe: Colón.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Firma de Solimán el Magnífico

Los Reyes Católicos ordenan quemar todos los libros musulmanes (1501)

Inicio y evolución de la esclavitud indígena en la América española