El proceso inquisitorial del médico Juan de Salas (1527)

 


En la imagen de cabecera vemos la primera página del expediente del proceso abierto en 1527 por los inquisidores de Valladolid contra Juan de Salas, médico en Palacios de Meneses (Palencia), por proposiciones blasfemas y posible luteranismo. Juan Antonio Llorente narra el suceso en su célebre obra Historia crítica de la Inquisición en España, un libro muy cuestionado por ser una visión subjetiva, como el propio título indica, y con probables exageraciones, pero que resulta interesante para saber cómo transcurrían casos concretos. Al fin y al cabo, él mismo había sido comisario del Santo Oficio y secretario de la Inquisición de Corte en la última década del siglo XIX.
 
Llorente explica que, el 24 de abril de 1526, un vecino de dicha localidad llamado Diego Vallejo, preso en la cárcel inquisitorial vallisoletana por blasfemias, declaró que dos meses antes había estado debatiendo de medicina con su suegro, Fernando Ramírez, el médico Alfonso García y el también médico Juan de Salas. Según cuenta, "quiso García probar su intento con la autoridad de ciertos escritores; y respondiendo Salas que los citados autores habían faltado a la verdad, replicó García diciendo que su opinión se confirmaba igualmente con lo que habían escrito los evangelistas; y dijo Salas entonces: También mintieron esos como los otros".
 
Juan Antonio Llorente retratado por Goya (Wikimedia Commons)

 
Ramírez, que en el momento de la declaración también estaba preso, en su caso por ser sospechoso de judaizar, confirmó lo declarado por su yerno, aunque añadiendo que Salas se retiró de la reunión y regresó dos horas más tarde diciendo "mire Vmd. [vuesamerced] que necedad he dicho". Consecuentemente, acabadas las causas contra Vallejo y Ramírez, se abrió otra contra Salas, ordenando los inquisidores Moriz y Alvarado su detención el 14 de febrero de 1527. Llorente detalla que no sólo lo hicieron sin consultores ni calificadores (un grupo de teólogos que determinaba si los cargos implicaban herejía), sino que además ni siquiera avisaron al Consejo de la Suprema; algo tan irregular como grave, hasta el punto de que el 29 de julio de 1538, al repetirse esto en otros casos, dicho Consejo prohibió a los tribunales que se llegase a torturar a nadie sin consultarle antes. En la práctica, se conservan numerosos expedientes de casos en los que la detención precedió al examen de los calificadores, con el agravante de que eso podía suponer años de espera tras las rejas.
 
Para iniciar una investigación no bastaba una sola denuncia sino, generalmente, un mínimo de tres que, además, debían ser claras y creíbles, de ahí que las anónimas no se soliesen tener en cuenta. El caso es que Salas fue encerrado en una cárcel secreta o de prevención, donde los acusados quedaban mientras durase el proceso. Normalmente no eran las tópicas mazmorras lóbregas, sino estancias con ventana y limpias, en algunos casos incluso con escritorio y derecho a visita de un médico si era necesario, si bien dependía de la disponibilidad. Los días 20, 23 y 25 fueron para las tres audiencias de amonestaciones, en las que se amonestaba al sospechoso para sondear su conciencia y animarle a confesar, confiando en el tribunal; el 26 el fiscal acusó acusó a Salas y el 8 de marzo se le informó de las declaraciones de sus compañeros, sin decir nombres ni lugar, si bien él se percató de quiénes se trataba y negó que hubiera ocurrido de esa forma.
 
Grabado de B. Picart mostrando una sala de interrogatorios de la Inquisición española (Wellcomeimages.org en Wikimedia Commons)

 
Como queda patente, se mantenía en secreto la identidad de los testigos o cualquier otro dato que pudiera revelarla, una medida introducida para salvar el temor que mostraban muchos a declarar ante la posibilidad de una venganza posterior. En ese sentido resultó eficaz, aunque a costa de limitar las posibilidades de defensa de los acusados y, de hecho, Henry Kamen reseña en su libro la existencia de un memorial redactado por la ciudad de Granada en 1526 que lo definió como una invitación al perjurio y al testimonio malévolo. Bien es cierto que, a menudo, los encausados podían deducir quién les había delatado y proceder a desacreditar su testimonio. ¿Cómo? Citando ellos a su vez a testigos favorables. El procedimiento se denominaba testigos de abono o de descargo y es lo que ocurrió en el proceso de Juan de Salas.
 
El 14 de abril compareció el otro médico, Alfonso García, quien confirmó que su colega había dicho lo de los evangelistas y que él le había aconsejado delatarse, algo a lo que Salas accedió. Añade Llorente que "preguntado si le queria mal, ó si habia tenido disputas, contestó que no". Dos días después, el médico y Ramírez ratificaron sus respectivas declaraciones. El 6 de mayo, el acusado presentó "dos pedimentos: el uno combatiendo las declaraciones por la singularidad de cada uno de los tres, y el otro con un interrogatorio de tres preguntas, de las cuales dos eran dirigidas á probar su buen catolicismo, y las demas á justificar tachas de varias personas, espresando las razones porque no debian merecer fe, si por suerte fueran testigos contra él..."
 
Recreación del escudo de la Inquisición (Di en Wikimedia Commons)

Así se confeccionó una lista de catorce testigos, a quienes terminó de interrogar el fiscal el día 25 de mayo. Llorente señala que eran más, pero algunos fueron descartados por los inquisidores, quienes también desestimaron las contradicciones, la declaración favorable de Ramírez, las condiciones de blasfemo y judaizante de los delatores y la circunstancia de que la desafortunada frase de Salas fue pronunciada en un momento de discusión irreflexiva. En suma, que Salas debería haber sido absuelto o, si acaso, castigado con una pena suave como sospechoso de levi. Sin embargo, el licenciado Moriz, uno de dichos inquisidores, consideró que la cosa no estaba tan clara y podía haber indicio de luteranismo. En esos casos era cuando se recurría a la tortura para obtener una confesión, así lo hizo, aunque sin contar tampoco con su compañero Alvarado: "El cual dicho tormento sea á nuestro albedrío; protestando como protestamos que si lesion, muerte ó quebrantamiento de miembros hubiese, sea á su culpa del dicho licenciado Salas"
 
Cabe aclarar que la sentencia de tormento no era la definitiva. Sólo imponía la aplicación de la tortura, como herramienta probatoria para descubrir la verdad de una acusación, cuando las pruebas existentes resultaban insuficientes, tal como hacía también la justicia civil desde siempre; las Siete Partidas, el código legislativo medieval introducido por Alfonso X y que aún perduraba -debidamente reformado- decía textualmente: "E por ende tovieron por bien los sabios antiguos que ficieron tormentar los homes por que podiesen saber la verdad ende de ellos". Conocer dicha verdad era fundamental y por eso no bastaba la abjuración del reo para absolverlo. Pero se le debía advertir previamente en la sala de audiencia, con la obligación para los inquisidores de explicarle los motivos de por qué iban a torturarlo, y luego mostrarle los instrumentos in conspectu tormentorum. Podía librarse si confesaba su culpa y la ratificaba en veinticuatro horas, aunque también se le podía aplicar la llamada sentencia de tormento in caput alienum si se sospechaba que estaba encubriendo a alguien.
 
La sentencia de tormento dictada contra Juan de Salas
 
 
El procedimiento estaba reglamentado para evitar excesos contraproducentes. Por eso se establecía no aplicarlo hasta concluir la causa y haber escuchado la defensa del acusado. La Instrucción madrileña de la Inquisición decía en 1561 respecto al uso del tormento: "...el qual por la diversidad de las fuerças corporales, y animos de los hombres, los Derechos lo repugna por fragil, y peligroso, y en que no se puede dar regla cierta, mas de que se debe remitir a la conciencia, y arbitrio de los juezes regulados segun Derecho, razon y buena conciencia". Asimismo, las instrucciones detallaban que "al pronunciar la sentencia de tormento, se hallen presentes todos los Inquisidores y Ordinario, y asimismo a la execución dél, por los casos que puedan suceder en ella, en que puede ser menester el parecer y voto de todos"
 
Sobre lo sufrido por Salas, cuenta la diligencia, recogida por el notario presente, Enrique Sanz, que al serle leída la sentencia insistió en negar que hubiera "dicho cosa ninguna de la que estaba acusado". Entonces le llevaron a la cámara, le dejaron en camisa y le ataron a la escalera de tormento "é por Pedro de Porras, pregonero, con unos cordeles de cáñamo, fué atado los brazos é piernas, en que habia en cada brazo é pierna once vueltas". El tormento del cordel consistía, como se puede ver, en colocar al reo sobre la escalera (que pese al nombre era más bien una mesa), atarle unos cordeles en muñecas y tobillos e ir apretándolos progresivamente tras cada respuesta negativa. La de Salas se puede considerar una sesión dura, puesto que le dieron once vueltas a los cordeles cuando, según testimonios de la época, lo habitual era dar entre ocho y diez.
 
Luego se le aplicó el potro o burro, que en España era diferente al de otros países porque no se basaba en descoyuntar articulaciones. Llorente lo describe como "una máquina de madera, inventada para tormentos, en forma de canal capaz de recibir en medio el cuerpo de un hombre, sin tabla por debajo, sino solo un palo atravesado sobre el cual cayendo las costillas, y doblándose el cuerpo hácia atrás, por causa del artificio con que está dispuesta la máquina, son imponderables los dolores que resultan de sola la postura, la cual es de tal forma que los pies quedan mucho mas altos que la cabeza, resultando una respiracion y aflictiva, ademá de la presión del palo atravesado que casi quebranta las costillas. A ello se añaden los dolores de los cordeles, cuyas vueltas en brazos y pies oprimen con tanta fuerza, que aun sin llegar á dar garrotes, se introducen en carnes hasta los huesos, y hacen brotar sangre".

El potro y la toca aplicados en la Francia del siglo XVII a la presunta envenenadora marquesa de Brinvilliers (Wikimedia Commons)

 
El médico soportó la sesión rezando hasta que, narra Enrique Paz, "le fué puesto un paño de lino delgado sobre su cara, é con un jarro de barro de hasta una azumbre, horadado por el suelo, le fué echado agua en las narices é boca acerca de un cuartillo". Era lo que se conocía como la toca o tormento del agua, que Llorente también describe: "Estando la boca en la peor postura imaginable para respirar (tanto que si durase muchas horas mataria), se añade la circunstancia de introducirle dentro de ella hasta la garganta el pañuelo de lino delgado, sobre el cual va cayendo el agua con tanta lentitud que un cuartillo tarda tal vez una hora, pero sin interrupción; de manera que nunca el paciente pueda respirar en momentos intermedios, sino que siempre se halle haciendo movimiento de tragar para ver si podia respirar y como al mismo tiempo se practica igual inmision de agua en las narices, y el pañuelo añade obstáculos, se imposibilita mas la respiracion".
 
La toca solía alternarse con el potro, así que, paralelamente, a Salas le seguían dando garrote en la pierna derecha; pero él no cedía, pese las insistentes exhortaciones a confesar. El licenciado mandó parar, pero sólo temporalmente, diciendo que daba el tormento "por comenzado é no por acabado". Era la fórmula habitual, ya que se prohibía torturar más de una vez, por lo que el final de cada sesión se consideraba únicamente una suspensión. No obstante, el notario hizo constar en acta que el inquisidor "mandó le quitar del tormento, el qual fué quitado"
 
Poco después, continúa Llorente en su relato, Moriz y su compañero Alvarado, tras hacer la consulta de fe a licenciados en teología o leyes (más el secretario del obispo) y la subsiguiente votación, consideraron que el fiscal no había probado adecuadamente su acusación ni tenido en cuenta "algunas escepciones" (es decir, las circunstancias contextuales), por lo que dictaron una sentencia benigna, ordenando que Juan de Salas "saliera al auto público de fe en cuerpo, sin capa ni sombrero, con una vela de cera en las manos, y abjurase allí públicamente; además de lo cual, pagase diez ducados de oro de multa para gastos del Santo Oficio, é hiciese penitencia pública en la iglesia que se le señalase".
 
Auto de fe, por Pedro Berruguete (Wikimedia Commons)


Es decir, lo consideraron merecedor de una abjuración de levi, la más leve, acorde con el delito presuntamente cometido -pero no probado, como vimos-, el de blasfemias, siendo absuelto del de luteranismo. En tales casos, las penas se limitaban a multas, peregrinaciones, retiro a un cenobio, ayuno... Si se hubiera probado su culpabilidad, aunque él la negara, la abjuración sería de vehementi y la condena considerablemente más grave, dependiendo del delito, del tribunal y de la época: azotes, destierro, prisión, galeras, vestir sambenito... También existía la abjuración en forma, destinada a aquellos de culpabilidad probada y confesada, que podía suponer la muerte para quienes fueran relapsos, o sea, reincidentes. 
 
Fuera cual fuese la forma decidida, todos los condenados debían reconciliarse con la Iglesia participando en un auto de fe, una ceremonia en la que abjuraban de sus pecados. Podía tener lugar en un local de la Inquisición ante un reducido número de testigos y entonces se denominaba autillo; pero la mayoría eran públicos, ante el pueblo y autoridades, durando todo el día porque se reunían presos de múltiples sitios. Las ejecuciones se hacían al acabar, cuando los reos eran relajados (entregados) al brazo secular (la justicia ordinaria), para quemarlos, vivos los impenitentes (aquellos que seguían sin reconocer su herejía o no se arrepentían) y estrangulados previamente los penitentes (lo que se arrepentían en el último momento).
 
El médico cumplió su sentencia en un auto de fe celebrado el 24 de junio de 1528, pagando Ambrosio Salas, su padre, la sanción económica. El expediente del caso se conserva en el Archivo Histórico Nacional bajo el título Proceso de Fe de Juan de Salas.
 
 
BIBLIOGRAFÍA 

-LLORENTE, Juan Antonio: Historia crítica de la Inquisición en España.
-LLORCA, Bernardino: La Inquisición en España.
-KAMEN, Henry: La Inquisición española. Una revisión histórica.
-PARES (Portal de Archivos Españoles): Proceso de fe de Juan de Salas.

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