Pragmática de los Reyes Católicos contra las blasfemias
A partir del siglo XIV se generalizó el uso de un tipo documental denominado pragmática. Las pragmáticas eran disposiciones generales que tenían valor de ley y emitían los monarcas como variantes formal de las reales provisiones.
Constituían una forma de superar cualquier posible obstáculo de las Cortes, pues no era infrecuente que éstas se opusieran a sus decisiones si consideraban que perjudicaban a sus representados (y hay que tener en cuenta que en el siglo XV había dieciocho ciudades castellanas con representación en dicha institución). Fue precisamente en ese enfrentamiento donde nació la célebre expresión "se acata pero no se cumple" para referirse a las leyes que el rey admitía retirar y que más adelante se generalizó en las Indias para desobedecer las que llegaba desde España.
Ciudades con derecho a voto en las Cortes de Castilla y los territorios a los que representaban (Tyk en Wikimedia Commons) |
Pues bien, este documento adjunto (que se conserva en el Archivo General de Simancas), fechado el 6 de septiembre de 1492 y, por tanto, dictado por los Reyes Católicos con la misma fuerza que si lo hubieran promulgado las Cortes, prohibía y castigaba "las palabras ofensivas a Dios, a su Santa Madre y a la Iglesia", estipulando que quienes lo hicieran por primera vez serían condenados a un mes de prisión, mientras que a los reincidentes se les desterraría del lugar donde vivieran durante seis meses y pagarían una multa de mil maravedíes. A quien llegara a las tres veces se les arrancaría la lengua, aunque tenían la alternativa de aceptar un año de exilio y sanción de dos mil maravedíes si era escudero o de mayor nivel social (a esta discriminación se le puso fin en 1500).
No era la primera vez que estos monarcas emitían leyes así, pues en la pragmática de Madrigal de las Altas Torres de 1475 autorizaban a cualquiera que oyera una blasfemia a prender al responsable y llevarlo ante la justicia, mientras que en la de Valladolid del 22 de julio de 1492 (es decir, apenas un par de meses antes que la adjunta aquí) establecían penas sucesivamente más graves según se fuera reincidiendo: a la tercera, se arrancaría la lengua al culpable.
Retrato anónimo de los Reyes Católicos (Wikimedia Commons) |
La sanción a la blasfemia fue algo habitual desde muy antiguo; aparece en corpus legislativos como el Código Justiniano, la Lex Gohica, el Fuero Juzgo, el Fuero Real, Las Partidas, etc. Eso sí, los castigos eran mucho más duros e implicaban multas pero también azotes y mutilaciones, dependiendo de la gravedad de la ofensa y de la categoría social del reo. Durante el reinado de Carlos I y Juana de Aragón, se emitió otra pragmática en Toledo (1524) que confirmaba lo legislado por Isabel y Fernando. Más tarde, Felipe II, siempre necesitado de galeotes, añadió la pena de diez años de galeras y con los reyes posteriores se mantuvo vigente esa proscripción pero suavizando algo las penas.
Volviendo a la pragmática de los Reyes Católicos, es interesante señalar que se produjo un conflicto de competencias entre la justicia secular y la Inquisición, ya que la primera consideraba que el Santo Oficio sólo podía actuar contra las blasfemias que implicasen herejía, mientras que los inquisidores opinaban que toda blasfemia contenía un fondo herético. La dicotomía fue resuelta por la Corona, en principio partidaria de la primera opción porque a menudo las blasfemias "eran dichas con enojo o yra" sin mayor trascendencia. Por eso en las capitulaciones de Sevilla del año 1500 determinaron que los inquisidores debían consultar al Inquisidor General antes de abrir un proceso.
El Papa y el Gran Inquisidor, de Jean-Paul Laurens; representa a Sixto IV y Torquemada (Wikimedia Commons) |
En la práctica, éstos hicieron caso omiso de esa recomendación y asumieron plenas funciones, obligando a intervenir al inquisidor general Alonso Manrique en 1514. Dado que las Cortes de Aragón protestaron en 1530, se deduce que los miembros del tribunal religioso continuaron con esas injerencias judiciales. Lo mismo pasó con las Cortes de Castilla en 1515, 1524 y 1534.
BIBLIOGRAFÍA:
-ARRAZOLA, Lorenzo: Enciclopedia española de Derecho y Administración o Nuevo teatro universal de la legislación de España e Indias.
-KAMEN, Henry: La Inquisición española.Una revisión histórica.
-LLORCA, Bernardino: La Inquisición española.
-PÉREZ, Joseph: Breve historia de la Inquisición en España.
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