Felipe II prohibe estudiar en universidades fuera de España (1559)

 

El 22 de noviembre de 1559, una pragmática dictada en Aranjuez por el rey Felipe II prohibía a todos sus súbditos de los reinos de la Corona de Castilla estudiar en el extranjero, so pena de pérdida de cargos (para los clérigos) e incautación de bienes y destierro (para el resto), estableciendo un plazo para que retornasen los que ya estaban fuera ("...y que los que fasta agora y al presente estuvieren y residieren en las tales Universidades, Estudios y Colegios, se salgan y no estén más en ellos dentro de cuatro meses después de la data y publicación de esta nuestra ley").
 
Los motivos aducidos eran tres: primero, preservar la integridad de la fe católica de los estudiantes frente a la posible influencia del protestantismo y demás distracciones ("...con la comunicación de los extranjeros y otras Naciones, se distraen y divierten, y viven en otros inconvenientes "); segundo, evitar la merma de ingresos y alumnos en las universidades españolas ("...la cantidad de dineros que por esta causa se sacan y se expenden fuera de estos Reinos es grande, de que al bien público de este Reino se sigue daño y perjuicio notable"); y tercero, proteger el prestigio de los centros de estudios nacionales -universidades y colegios- frente a la competencia exterior ("...que en las Universidades y Estudios de ellas no hay el concurso y frecuencia de estudiantes que habría, y que las dichas Universidades van de cada día en gran disminución y quiebra").
 
Felipe II retratado por Alonso Sánchez Coello (Wikimedia Commons)
 
Como se ve, primaban las razones de naturaleza económica acordes a los dictados del arbitrismo, una corriente ideológica impulsada en España por la Escuela de Salamanca basándose en los postulados mercantilistas franceses e ingleses. Aunque los arbitristas gozaban de cierta mala fama, acusados de ser unos visionarios teóricos que acuñaban propuestas ingenuas e irrealizables para solucionar los problemas del país, los informes que remitieron a la corona solían identificar acertadamente dichos problemas. Sin embargo, en general fueron ignorados hasta su recuperación por los ilustrados en el siglo XVIII, para entonces ya bajo una doctrina más fundamentada denominada proyectismo.

La pragmática de 1559 no constituyó una medida aislada sino que continuaba la promulgada por la regente Juana -el rey estaba en Flandes- el 7 de septiembre de 1558, a instancias del inquisidor Fernando de Valdés y Salas, por la cual se regulaban la impresión, mercado y tenencia de libros, al tratarse esas actividades de regalías que requerían la licencia expresa de la corona a través del Consejo de Castilla. En este caso el objetivo era frenar la penetración de propaganda luterana, de ahí que la ley dispusiera de la imposición de pena de muerte a quien la infringiera, por considerarse un delito de lesa majestad. 
 
Retrato anónimo del inquisidor Valdés Salas (Wikimedia Commons)
 
Si bien no consta documentalmente que llegara a aplicarse alguna vez esa medida tan extrema, sí causó estupor social y, al contrario que la disposición del año siguiente, no afectaba sólo a los reinos de Castilla sino a todos. Además, en agosto de 1559 se creó el primer Index librorum prohibitorum et expurgatorum de la Inquisición siguiendo los modelos de las universidades de La Sorbona y Lovaina.
 
Así pues, la medida adoptada en 1559 añadía el control de las personas al de las publicaciones. Pero permitía unas cuantas excepciones, pues los castellanos sí podrían estudiar en las universidades de Aragón, Coimbra, Bolonia, Roma y Nápoles, que al fin y al cabo formaban parte de la Monarquía Hispánica: 
 
"Lo cual todo queremos que se guarde y cumpla y efectúe en todas las Universidades y Estudios y Colegios fuera de estos Reinos, excepto en las Universidades y Estudios que son en los nuestros Reinos de Aragón, Cataluña y Valencia, a los cuales no se extiende ni entiende lo contenido en esta ley; ni con los colegiales del Colegio de los españoles del Cardenal Don Gil de Albornoz en Bolonia que son o fueren y estuvieren de aquí en adelante en el dicho Colegio; ni con los naturales de estos Reinos que están y residen en Roma por otros negocios, si en la Universidad de Roma quisieren aprender, oír y estudiar; ni con nuestros súbditos y naturales de estos Reinos que residen y residieron en nuestro servicio en la ciudad de Nápoles; y ansimesmo no se entiende en los que en la Ciudad de Coimbra del Reino de Portugal tienen y tuvieren cátedras, o lean o leyeren por salario público”.
 
Portada del Index impresa en Venecia en 1564 (Wikimedia Commons)
 
Sin embargo, en 1568 se extendió a Aragón ese veto que, por otra parte, no era extraordinario ni exclusivo de España -en otros países europeos se dictaron órdenes similares-, al igual que probablemente tampoco supuso una repercusión considerable a corto plazo, teniendo en cuenta la dificultad de hacer efectiva la disposición, la facilidad con que los estudiantes pasaban las fronteras y el hecho de que una brillante generación de sabios surgida en el reinado de Carlos V todavía estaría en activo unos años. 
 
Pero, a la larga, las estadísticas indican que sí hubo alguna: de los doscientos veintiocho autores científicos españoles que surgieron en la primera mitad del siglo XVI, el once por ciento habían sido profesores en universidades extranjeras y el veinticinco por ciento había estudiado fuera; a partir de 1560 esos porcentajes bajaron hasta hacerse inapreciables. Eso sí, cuantitativamente se logró que en esa segunda mitad secular las universidades con más estudiantes de Europa fueran las castellanas: Salamanca, Alcalá de Henares y Valladolid.

BIBLIOGRAFÍA:
-DE LARIO, Dámaso y GARCÍA MARTÍN, Javier: La "impermeabilización ideológica" de Felipe II: cronología de una coyuntura (1558-1571).
-MÉNDEZ FERNÁNDEZ, Martina: Comentario a la pragmática de Felipe II sobre la salida de los naturales a estudiar fuera del país.
-KAMEN, Henry: Una sociedad conflictiva: España, 1469-1714. 
-KAMEN, Henry: La política religiosa de Felipe II. 
-THOMAS, Hugh: El señor del mundo. Felipe II y su imperio. 
-GARCÍA CÁRCEL, Ricardo: La cultura (en Historia de España. Historia de los Austrias II. Economía, sociedad, gobierno y cultura. Siglos XVI-XVII).
 
Imagen de cabecera: estudiantes asistiendo a una clase magistral universitaria en el siglo XVI (Bibliothèque des Arts Décoratifs, París)

Comentarios

Entradas populares de este blog

Firma de Solimán el Magnífico

Los Reyes Católicos ordenan quemar todos los libros musulmanes (1501)

Inicio y evolución de la esclavitud indígena en la América española