Actuación contra los clérigos amancebados (1502)


El 30 de agosto de 1502, reinando los Reyes Católicos, se requiere al provisor de la Iglesia y Obispado de Cuenca que castigue a los clérigos que tengan mancebas y no impida al corregidor y otras justicias reales proceder contra ellos.

El provisor era un sacerdote nombrado por el obispo para ejercer funciones de juez diocesano, encargarse de las causas eclesiásticas y formar tribunales para ello. Por ello esa figura solía tener conflictos competenciales con la justicia ordinaria, como es este caso.

Las mancebas eran mujeres jóvenes que servían en una casa a cambio de alojamiento y manutención (si lo hacían por meses solamente se las conocía como "amesadas"). En general, terminaban teniendo una relación afectiva con el dueño y esa convivencia de hecho se conocía como amancebamiento. Su vínculo se consideraba menos estrecho que el del concubinato o barraganía, estatus ilícito pero tolerado desde la ley medieval de las Siete Partidas; de hecho, a los prostíbulos se los llamaba mancebías.

La principal incidencia del amancebamiento se daba en el bajo clero secular y muy especialmente en el patronato de legos, muy abundante en el siglo XVII en la mitad septentrional española. Los curas rurales, sobre todo los de parroquias apartadas, eran de extracción humilde y además tenían una baja instrucción, fruto de que para ingresar únicamente se exigiese un examen de conocimientos de doctrina cristiana, algunos principios de gramática y rudimentos de latín, que muchos lograban esquivar al aprovechar vacantes. Ello repercutía en un equiparable nivel espiritual y moral.

En cuanto al corregidor, se trataba de un cargo por encima del de alcalde, definido también en Las Partidas y con múltiples competencias, desde las administrativas a las policiales pasando por las judiciales. Al ser por delegación real, a menudo ejercía el cargo también de justicia mayor del Rey.

El documento se conserva en el Archivo General de Simancas.

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