Teresa Prieto, la asturiana condenada por brujería que pudo demostrar su inocencia

 

Jove es una parroquia de la villa asturiana de Gijón, el barrio donde se ubican el hospital homónimo y el puerto de El Musel. Parece probable que su nombre derive de Iovis, el nombre romano del dios Júpiter (en cuyo honor hay numerosas estelas epigráficas por buena parte de Asturias), lo cual viene muy bien para engrosar el toque pagano de la historia de Teresa Prieto, una vecina de ese lugar que en el último cuarto del siglo XV tuvo que vivir la desagradable -aunque no infrecuente- experiencia de ser procesada bajo la acusación de brujería.

Gijón tal como aparece en la Descripción de España y de las costas y puertos de sus reinos, del cartógrafo portugués Pedro de Teixeira (1634)
 

La Inquisición acababa de ser reinstaurada en el Reino de Castilla por los Reyes Católicos apenas dos años antes de los hechos, en 1478, merced a la petición que la reina Isabel hizo al papa Sixto IV y que éste atendió promulgando la bula Exigit sinceras devotionis affectus, si bien no empezó a funcionar hasta 1480, en que fueron nombrados los dos primeros inquisidores, Miguel de Morillo y Juan de San Martín. Su labor inicial se centró en Sevilla y Córdoba, donde se habían detectado focos judaizantes, pero ya antes los tribunales ordinarios se encargaban de perseguir la hechicería y se dio en Asturias el caso de la citada mujer, algo bastante curioso, por cierto, teniendo en cuenta que en esa región, a la que las referencias conceden fama de brujeril, no se harían más que un par de intervenciones en toda la historia inquisitorial. La explicación hay que buscarla en el escepticismo que ese tema levantaba entre los inquisidores, especialmente tras del crítico informe elaborado por uno de ellos, Alonso de Salazar, a raíz del proceso de Logroño (el famoso de Zugarramurdi), que hizo que los casos de hechicería y superstición instruidos por el Santo Oficio en España no superasen el siete por ciento del total. 

Primera página de la ejecutoria del pleito litigado por Teresa Prieto (PARES, Portal de Archivos Españoles)
 

Pero eso fue en 1610 y el caso de Teresa Prieto se produjo más de un siglo antes. Decía al principio que residía en Jove, que por entonces sólo se trataba de una pequeña aldea cercana a Gijón. Lógicamente, no se sabe de ella más que lo que figura en la causa, conservada en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid y que además no es la original sino un pleito de apelación a los hechos juzgados veinte años antes. Aquel juicio de 1480 empezó porque un vecino acusó a Teresa de ejercer el oficio de bruja o, más exactamente, de estría o striga, un ser mitológico con forma de ave rapaz y caracterizado por sus apetitos vampíricos nocturnos, con preferencia por los niños; como dice textualmente el documento:

 “… estuvo andando de noche por las casas agenas entrando en ellas por arte del diablo faciendo mucho mal a los fieles cristianos chupándoles la sangre mayormente a las criaturas e fazendo otras cosas muy feas contra nuestra santa fee católica e preçetos e mandameintos de la madre santa iglesia.”

Las dos siguientes páginas


Esas siniestras actividades, que habría realizado no sólo en Jove sino en otros sitios, llevaron a intervenir al teniente corregidor del Principado, el bachiller Brecianos, que ordenó su detención y procesamiento asumiendo además el papel de juez, mientras Juan de Arenal era nombrado procurador fiscal. A pesar de que únicamente había un testigo, el propio denunciante, al terminar la probanza se ordenó dar tormento a la acusada para conseguir su confesión. Se sabe que el método empleado fue con agua, aunque no está claro si se trató de la llamada tortura del agua, en la que al reo se le colocaba un embudo en la boca y se vertía el líquido a través de él, haciéndole tragar aproximadamente unos diez litros, o la llamada toca, en la que un paño sustituía al embudo; el infortunado (infortunada en este caso) se atragantaba y no podía respirar, pero sin sufrir peligro mortal de ahogamiento. La sesión duró una hora, durante la cual Teresa fue obligada a ingerir una ferrada de agua. Esta medida de capacidad de la época equivalía a entre trece y dieciséis litros, aunque eso aplicándolo a las labores agrarias; en estas situaciones es posible que fuera menos, quizá una cuba.


 
... y la última.

No hay más detalles, por la razón antes expuesta de que el documento es una apelación de un proceso de años atrás. En cualquier caso la acusada no confesó, lo cual era un indicio de inocencia. Ahora bien, cabe señalar que, por ejemplo, los inquisidores sabían retorcer la ley para llegar hasta sus límites, y si bien la norma prohibía repetir el tormento (salvo que aparecieran nuevas pruebas del delito), ellos lo interpretaban a su manera, prolongando más días esa única ocasión como una continuación en vez de repetición. En procesos de tribunales civiles, como en este caso, la normativa era más flexible, por lo que la tortura podían aplicarse una y otra vez. Fuera ésa la intención o no, Teresa no esperó a averiguarlo y se las arregló para escapar de su mazmorra. Eso llevó al juez a dictar veredicto de culpabilidad, condenándola a “muerte natural”, que se le habría de aplicar así:

(…) que en cualquier çibdad villa o logar donde fuese tomada e fallada la dicha Teresa Prieta la llevasen a la cárçel publica dela tal çibdad villa o logar e ansi cabalgar en un asno e atados los pies y las manos con una soga desparto a la garganta fuese llevada fuese llevada con pregón público por los lugares acostumbrados de la çibdad, villa o lugar fasta el rollo o forca e alli fuese colgada deste rollo o forca por la garganta e alli estuviese tanto colgada hasta que se le saliese el espíritu vital e se le apartase el anima de las carnes e despuesque fuese muerta porque ella con aire de encantamiento volvía a su cuerpo en figura del diablo, mando que la quitasen de la dicha forca o rollo e la quemasen las carnes fasta que se tornase ceniza, e mas la condeno en pedimento de todos sus bienes muebles e rayces los quales aplico a la nuestra camara e fisco, e condenola mas en la pena de omecillo e costas procesales, la tasaçion de los cuales ansi reservo…”
 

Tortura del agua aplicada en Francia a la marquesa de Brinvilliers (Wikimedia Commons)

Cabe aclarar algunas cosas para los menos versados en los usos y el habla de la época que muestra el texto reseñado. Era costumbre que los reos condenados a pena capital fueran llevados a lomos de un burro (después se añadiría un retoque: ir en un serón arrastrado por el animal). El rollo o forca era una columna de piedra, coronada por una bola con cruz o sólo esta última -en cuyo caso resultaba parecido al clásico crucero-, que representaba la categoría jurídica del lugar, es decir, si dependía de la justicia ordinaria, señorial o eclesiástica. Solía estar en plazas y era donde se colocaban la picota y el patíbulo, además de servir para colgar las cabezas y miembros de los ajusticiados tras su descuartizamiento. La pérdida de los bienes formaba parte fundamental de todo juicio porque el dinero obtenido servía para pagar la manutención del acusado y las costas procesales (si el reo era insolvente se cargaba a los familiares y si éstos tampoco tenían medios, a los vecinos). Por último, la palabra omecillo es homicidio.

Uno de los muchos ejemplos de rollos de la justicia en España: el de Boadilla del Camino, Palencia (José Antonio Gil Martínez en Wikimedia Commons)
 

Sorprendentemente, al enterarse de la dura sentencia condenatoria, Teresa se presentó en la cárcel pública de la Corte y Chancillería de Valladolid con el propósito de rechazarla;  recurrió a argumentos jurídicos tan fundamentados que parece obvio que contaba con asesoramiento ad hoc. Según hizo constar en su protesta, cuando fue arrestada no fue informada de los cargos ni de nada; no le habían comunicado quién la delató; el denunciante resultó ser el único testigo y, aparte de incurrir en contradicciones, era enemigo personal suyo, lo que legalmente debía incapacitar su testimonio; además, no se le había proporcionado el preceptivo procurador para su defensa, actuando el teniente corregidor contra ella con injusticia y de forma contraria a las leyes del reino. Subrayó también que había sido sometida a tormento sin causa ni razón y la requirieron repetidas veces sin que aparecieran nuevos indicios o probanzas. Para terminar el alegato, destacó que al presentarse ante el tribunal demostraba su buena voluntad y debería redimir cualquier posible delito.

Palacio de los Vivero, sede de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid entre 1371 y 1834; actual Archivo Histórico Provincial (Lourdes Cardenal en Wikimedia Commons)

En efecto, los alcaldes ordenaron al fiscal de la Corte y Chancillería, el bachiller Pedro Ruiz, traer su expediente para revisarlo. Aunque el proceso se prolongó mucho tiempo, el 21 de noviembre de 1500 se dictó la sentencia definitiva: se revocaba la anterior decidida por Brecianos y se absolvía a Teresa Prieto de “todo lo contra ella pedido”. Ninguna de las partes fue condenada a pagar las costas, pero Teresa solicitó la entrega por escrito de la sentencia y la devolución de los bienes y hacienda que se le habían confiscado.

 

Interior del palacio. En una de sus estancias, la Sala Rica, firmaron su compromiso matrimonial los reyes Isabel y Fernando, el 14 de octubre de 1469 (Lourdes Cardenal en Wikimedia Commons)


BIBLIOGRAFÍA:

-URÍA RIU, Juan: Los vaqueiros de alzada y otros estudios.

-MARTÍNEZ, Elviro: Brujería asturiana.

-ARRIETA, Miguel: Historias, leyendas y brujas de Asturias.

-KAMEN, Henry: La Inquisición española. Una revisión histórica.

-Atlas ilustrado de la Inquisición en España (Enric Balasch Blanch y Yolanda Ruiz Arranz).

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