Bula de Santa Cruzada concedida por Pío IV a Felipe II (1560)

 


El 11 de marzo de 1560, el papa Pío IV concedía a Felipe II la bula de la Santa Cruzada Miserator Dominus..., que autorizaba a recaudar impuestos con el objetivo de dedicarlos a la lucha contra los infieles.
 
Pío IV, que descendía de los Médici, debía su tiara al rey español, por lo que mantuvo con él una excelente relación, consciente además de que España estaba libre de los conflictos internos que el protestantismo había originado en otros sitios como Francia o Alemania. A la inversa, los españoles siempre contaron con que tenían la alianza incondicional de la Santa Sede, razón por la que su política exterior fue muy activa e intervencionista.
 
 
Es ese sentido, dada la penuria económica en que quedó la hacienda real tras el regreso del monarca de Flandes, fue fundamental el socorro de Pío IV en forma de concesión de un subsidio sobre el clero, además  del dinero para sostener una flota de galeras que guardase la costa meridional de Italia, venta de vasallos de las iglesias por veinticinco mil ducados y la cuarta parte de los ingresos por rentas eclesiásticas, entre otros favores. 
 
A cambio, ya no se ofrecía tanto la absolución plenaria, como antaño, sino una reducción de los días de ayuno y abstinencia, que eran muchos en aquel contexto de Contrarreforma. En ese sentido es curioso destacar que no faltaron comentarios irónicos sobre el valor moral del documento y la Inquisición procesó a algunos críticos.
 
El Concilio de Trento en un grabado anónimo (dominio público en Wikimedia Commons)
 
Y es que la bula de Santa Cruzada era una tipología documental que ya se había dado varias veces desde el siglo XIII y que a partir de la Ortodoxae fidei, concedida en 1483 por Sixto IV a los Reyes Católicos para la guerra de Granada (precedida de la Sacri apostolatus), confirmada luego por Inocencio III, se hacía regularmente cada tres años, proporcionando cien mil ducados a la Corona, si bien en aquel contexto bélico rindió cuatro veces más (parte de lo recuadado, por cierto, se aportó para la construcción de la Basílica de San Pedro).
 
Para gestionar los ingresos se creó un Tribunal o Comisaría General, entidad que ya en el siglo XVI, concretamente en 1509, fue sustituida por el Consejo de Cruzada. En 1750, un real decreto de Fernando VI lo sustituiría por la Dirección y Contaduría General de las Tres Gracias de Cruzada, Subsidio y Excusado, que cuatro años después simplificaría su nombre como Contaduría General de Cruzada. 
 
La rendición de Granada, obra de Francisco Pradilla (dominio público en Wikimedia Commons)
 
Finalmente, dedicando la recaudación a la apurada situación económica de la Iglesia tras la Desamortización de Mendizábal, sería suprimida por el Concordato con la Santa Sede de 1851.
 
El documento se conserva en el Archivo General de Simancas.
 
BIBLIOGRAFÍA: 
-FERNÁNDEZ LLAMAZARES, José: Historia de la Bula de la Santa Cruzada.
-GONZÁLVEZ RUIZ, Ramón: Las bulas de la Catedral de Toledo y la imprenta incunable castellana.
-MONTAGUT CONTRERAS, Eduardo:  La Bula de Cruzada en la España moderna (en Los Ojos de Hipatia).
-BENITO, José Antonio: Bula de Cruzada (en Enciclopedia Católica Online).

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