Se obliga a los mudéjares a llevar distintivos en la ropa (1485)

El documento adjunto, conservado en el Archivo General de Simancas, es una provisión del Consejo Real de Castilla, dictada en Valladolid el 1 de diciembre de 1485 (tres años después de iniciada la Guerra de Granada), por la que ordena a los alcaldes mayores de Burgos que no consientan que los moros residentes en la ciudad anden sin señales "por do se conose ser infieles". Es decir, que obligatoriamente han de llevar en la ropa distintivos que les identifican como infieles.


Aunque el cuarto Concilio de Letrán, celebrado en 1215, ordenaba que judíos y musulmanes debían distinguirse de los cristianos por sus vestidos para prevenir uniones matrimoniales mixtas, en Castilla resultaba innecesario porque se les había permitido conservarlos de facto. Ahora bien, la tendencia entre ellos mismos fue a vestir progresivamente igual que sus vecinos, por lo que se había establecido una diferenciación en el corte de pelo ("çercenados en derredor" de la cabeza y sin el copete o mechón típico) y la barba (recortada), al ser considerados gente "fea et barvuda", según palabras textuales de Alfonso X el Sabio en sus Cantigas

Con el paso del tiempo, se introdujeron también prohibiciones sobre el uso de ciertas telas y colores. En 1252 se proscribió a las mujeres lucir "pannos tintos en pennas blancas, nin escarlata, nin naranja, nin penna vera, nin arminio traer, nin cuerdas de oro, nin orofres, nin cintas, nin tocas con oro nin con seda", elementos todos habituales en las clases altas. Las Cortes de Jerez de 1268 insistieron en el asunto y en 1465, una sentencia disponía que moros y judíos no podían utilizar jubones y ropas con seda, grana, oro ni aljófar (perlas). 

Sin embargo, en la práctica no se aplicaba, de ahí la citada orden del Consejo Real, plasmada en una ordenanza municipal que vetaba el uso de joyas de oro a las mujeres musulmanas, aunque no "manyllas e axiles e sortijas de plata y a los hombres oro, seda, grana, chamelote, espadas o puñales dorados ni plateados, ni otra guarnición alguna que no fuese negra"La cosa era más grave de lo que parecía, ya que la fabricación de joyas, calzado y telas "a la morisca" proporcionaba empleo a un gran número de familias



Mujeres moriscas con ropa de calle y una familia morisca de panaderos. Ilustraciones del Trachtenbuch de Christoph Weiditz (Wikimedia Commons

Respecto al empleo de señales distintivas, fue algo que empezó en 1312 por decisión de las Cortes de Palencia, corroborado al año siguiente por el Sínodo de Zamora. En ambos casos se seguía el modelo del Concilio de Viena, aunque éste sólo afectaba a los judíos. No obstante, la aplicación fue laxa y hubo que esperar a 1408 para que el rey Enrique II dispusiera que los mudéjares debían llevar una luneta azul en el hombro izquierdo y un capuz amarillo-verdoso. En tiempos de Juana la Loca, una pragmática estableció que el distintivo a llevar sería "medias luna de paño azul en los sombreros del tamaño de media naranja", aunque ello entraba en contradicción con la orden de que abandonasen sus vestidos tradicionales.

El Ordenamiento de 1412 volvió a prohibir el uso de telas ricas y obligó a los mudéjares a recortar la barba y el cabello, así como proscribía el derecho a usar el "Don" antes de su nombre. Entremedias, diversas cartas reales insistían en la exigencia de los distintivos, lo que indicaba dos cosas: por un lado, que en general no eran disposiciones obedecidas, por otro, que los musulmanes tendían a vestir como los cristianos, al menos en las ciudades, como reseña el dignatario morisco Francisco Núñez Mulay: "Los hombres todos andamos a la castellana, aunque la mayor parte en hábito pobre" (con las mujeres era diferente, sobre todo en el campo, y además, Núñez vivía ya en el siglo XVI).



Mujeres moriscas con ropa de casa. Ilustraciones del Trachtenbuch de Christoph Weiditz (Wikimedia Commons)

Las Ordenanzas de Ávila de ese mismo año de 1485 dicen que a los mudéjares se les permitía no llevar tales señales cuando circulaban por la morería. Al igual que los judíos se agrupaban en barrios propios llamados aljamas, ellos hacían otro tanto, desplazándose de la ciudadela donde habitaban originalmente a los arrabales extramuros que hasta entonces ocupaban los mozárabes (los cristianos que vivían en ciudades musulmanas). Éstos seguían el camino inverso y ocupaban el espacio dejado por los otros, junto con los repobladores que atraían las autoridades. El mencionado Ordenamiento de 1412, que también proscribía llevar armas, decretó la separación de sus respectivos barrios pero, como en los casos anteriores la incidencia en el tema de nuevas órdenes y leyes revela que su puesta en práctica no fue rigurosa hasta las Cortes de Toledo de 1480.

Con la caída definitiva del reino nazarí de Granada, se entraría en una nueva fase caracterizada por la instauración de un proceso de aculturación que homogeneizase a la población en lo religioso y lo social. Un buen ejemplo de la inversión de la situación es que hasta entonces los moros no podían poner nombres cristianos a sus hijos y ahora se les exigía lo contrario. El cambio puede resumirse en las instrucciones que dejó escritas fray Hernando de Talavera, encargado de la evangelización de los musulmanes, reseñando la necesidad de eliminar los elementos que les servían de referencia cultural, empezando por el idioma ("...olvidando quanto pudiéredes la lengua araviga y jaziendola olvidar y que nunca se hable en vuestras casas") y siguiendo por otras cosas, como ceremonias, ritos, gastronomía y vestido. 


Danza morisca en el Trachtenbuch de Christoph Weiditz (Wikimedia Commons)

Cosas todas ellas que hasta entonces se practicaban de forma exclusiva y segregada desde hacía dos siglos, pues los moros debían tener sus propias carnicerías, boticas, tiendas, médicos... No podían contratar sirvientes cristianos ni éstos tener amigos entre los otros ni asistir a sus bodas o entierros; ni mucho menos celebrar casamientos mixtos (ni siquiera recurrir a prostitutas). Asimismo, tenían vetados ciertos oficios como herrador, carpintero, sastre, carnicero, trapero o mercader, entre otros, centrando su actividad fundamentalmente en la huerta y en la construcción (albañiles)

Con la sustitución de fray Hernando por Cisneros, esa catequesis fue desplazada en favor de una política de conversiones forzadas, Pero, dado que ello contravenía lo acordado en Santa Fe por la corona ("La conversión de los naturales deste rreyno fue por fuerça y contra lo capitulado por los Reyes Católicos" dejó escrito Núñez Muley en el Memorial de protesta que presentó ante el presidente de las Reales Audiencia y Real Chancillería), desembocó en la revuelta del Albaicín en 1500; dos años después de su represión, se promulgó la real orden que obligaba a convertirse al cristianismo o marchar al destierro.


Imagen de cabecera: Familia morisca representada en el Trachtenbuch de Christoph Weiditz (Wikimedia Commons)

Imagen documento: Portal de Archivos Españoles

BIBLIOGRAFÍA:

-LADERO QUESADA, Miguel Ángel: Los mudéjares de Castilla en la Baja Edad Media.
-CARO BAROJA, Julio: Los moriscos del Reino de Granada.
-RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, Ángel y MARTÍN, José Luis: Historia de España. La España de los Reyes Católicos. La unificación territorial y el reinado (siglos XIV-XV).
-DÍAZ ESTEBAN, Fernando (coordinador): Los moriscos. Una mirada de cuatro siglos después de su expulsión.
-BARRIO GOZALO, Maximiliano: La sociedad en la España Moderna.
-DEL PULGAR, Fernando: Crónica de los Reyes Católicos.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Firma de Solimán el Magnífico

Los Reyes Católicos ordenan quemar todos los libros musulmanes (1501)

Inicio y evolución de la esclavitud indígena en la América española