Los Reyes Católicos ordenan a la villa de Palos aportar dos carabelas para el viaje de Colón

 


El documento adjunto, que vemos a continuación, es una real provisión de los Reyes Católicos por la que ordenan a Diego Rodríguez Prieto y demás compañeros, vecinos de la villa de Palos, que tuviesen prontas las dos carabelas para partir con CristóbalColón.

Una de las razones que decidieron a la Corona castellana a apoyar el proyecto de Colón fue que resultaba relativamente barato, pues de los 2 millones de maravedíes presupuestados para el aparejo de los tres barcos previstos sólo aportaría algo más de la mitad (y no directamente de sus arcas sino con un adelanto de su banquero, Luis de Santángel, que luego recuperó el dinero, no estando claro si del tesoro de Cruzada o a la vuelta de la expedición), mientras Colón ponía otro medio millón (también mediante un préstamo).

 


El resto correspondería a la villa onubense de Palos, que tendría que costear dos carabelas con su aparejo y armamento completos para subsanar un dinero que debía al Tesoro real a causa de una sanción impuesta por el Consejo Real. El documento, emitido en Granada el 30 de abril de 1492 y conservado en el Archivo General de Indias, dice así:

«Don Fernando e Doña Ysabel por la gracia de dios Rey e Reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Secilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galizia, de Mallorcas, de Sebilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Corcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar e de las yslas de Canaria, condes de Barcelona, señores de Vizcaya e de Molina, duques de Atenas e de Neopatria, condes de Rosellón e de Cerdañía, marqueses de Oristán e de Gociano. A vos, Diego Rodríguez Prieto, e a todas las otras personas vuestros compañeros e otros vezinos de la villa de Palos e a cada uno de vos, salud e gracia. Vien sabedes como por algunas cosas fechas e cometidas por vosotros en desserbicio nuestro, por los del nuestro Consejo fuistes condenados a que fuésedes obligados a nos serbir dos meses con dos carabelas armadas a vuestras propias costas e espensas cada e quando e doquier que por nos vos fuese mandado so ciertas penas, segund que todo más largamente en la dicha sentencia que contra vosotros fue dada se contiene. E agora, por quanto nos avemos mandado a Christoval Colón que vaya con tres carabelas de armada, como nuestro capitán de las dichas tres carabelas, para ciertas partes de la mar océana sobre algunas cosas que cunplen a nuestro servicio e nos queremos que llebe consigo las dichas dos carabelas con que asy nos aveis de servir.

Por ende Nos vos mandamos, que del día que con esta nuestra carta fuéredes requeridos fasta diez días primeros seguientes, syn nos más requerir ni consultar ni esperar ni aver otra nuestra carta sobre ello, tengais aderesçadas e prestas a punto las dichas dos carabelas armadas como soys obligados por vertud de la dicha sentencia, para partir con el dicho Christóval Colón donde nos le mandamos yr, e partireys con él del dicho término en adelante, cada e quando por él vos fuere dicho e mandado de nuestra parte, que nos le mandamos que vos pague luego sueldo por quatro meses por la gente que fuere con las dichas carabelas al prescio que pagare a las otras gentes que fueren en las dichas dos carabelas e en la otra carabela que nos le mandamos levar, que es el que comúnmente se acostumbra pagar en esta costa a la gente que va de armada por la mar, e asy partidos sigays la vía donde él de nuestra parte vos mandare, e cunplades sus mandamientos e vades a su mando e gobernaçión, con tanto que vos ni el dicho Christóval Colón ni otros algunos de los que fueren en las dichas carabelas no vayan a la Mina ni al trato de los que tiene el serenisimo Rey de Portugal nuestro hermano, porque nuestra voluntad es de guardar e se guarde lo que con el dicho Rey de Portogal sobresto tenemos asentado e capitulado. E trayendo vosotros fe firmada del dicho capitán de como es contento de vuestro servicio con las dichas dos carabelas armadas vos avemos por relevados de la dicha pena que por los del nuestro Consejo vos fue puesta, e desde agora para entonces e dentonces para agora nos damos e tenemos por vien servidos de vosotros con las dichas carabelas por el tiempo e segund e como por los del nuestro Consejo vos fue mandado, con apercibimiento que vos fazemos que si loasí no fiziéredes o en ello escusa o dilación pusiéredes mandaremos esecutar en vosotros e en cada uno de vos e en vuestros bienes las penas contenidas en la dicha sentencia que contra vosotros fue dada, e los unos ni los otros no fagades ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced e de cada diez mill maravedís para la nuestra cámara, so la qual dicha pena mandamos a qualquier escrivano público, que para esto fuere llamado, que de ende al que vos la mostrare testimonio signado, porque nos sepamos como se cunple nuestro mandado. Dada en la nuestra ciudad de Granada a treynta días de abrill año del nascimiento de nuestro señor Ihesu Christo de mill e quatrozientos e nobenta e dos años. / YO EL REY. YO LA REINA / Yo, Ihoan de Coloma, secretarjo del rey e de la reyna, nuestros señores, la fize escribir por su mandado. Acordada, Rodericus doctor. Registrada Sebastián Dolano, Francisco de Madrid chanciller. (sic).


Una segunda provisión, datada el mismo día, ordenaba a todas las localidades costeras de Andalucía facilitar a Colón lo que necesitase. Esgrimiendo ese mandato, el Almirante embargó dos embarcaciones en el puerto de Moguer (donde se había construido La Niña), que posteriormente descartó para el viaje.


Comentarios

  1. Estupenda aportación, gracias por compartir

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  2. El "medio cuento" o medio millón de maravedís que le tocaba poner a Colón, lo acabó poniendo el marino principal de Palos de la Frontera, Martín Alonso Pinzón, ya que Colón NO tenía absolutamente NADA.

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